Concepto 071501
Agosto 08 de 2001


Doctor
JUAN BAUTISTA ARROYAVE LOAIZA
Autopista Norte Km.12
Medellín ( Antioquia)

Consulta: 24641 de 27-04-01

Tema: Procedimiento

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, de la Resolución 2567 de 2001, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

Solicita Ud. se amplíe el oficio 99034 de octubre de 2000 mediante el cual se responde a su Consulta radicada bajo número 69288/2000, enviando concepto 53546/99 el cual trata de manera general el Tema de la contribución del 5% del valor total del contrato, establecida en la Ley 418/97. Esto por cuanto a su manera de ver no se hace claridad en la liquidación de dicha contribución cuando el contrato contempla la prestación del servicio de mantenimiento de vías y al mismo tiempo el suministro de bienes.

Al respecto este Despacho manifiesta: el hecho generador de la citada contribución es la suscripción de contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías o la celebración de adiciones al valor de los contratos ya existentes.

Tal como lo prescribe el articulo 120 de la Ley 418 de 1997, la base gravable esta conformada por “el valor total del contrato o de la adición, según el caso.

La mencionada norma no contempla desagregación alguna en la determinación de la base gravable y donde la ley no hace diferencias no le es dable hacerlas al interprete, por lo tanto ha de entenderse que el valor sobre el cual se liquida la tarifa lo constituye la suma que se pacto por la totalidad del contrato.

Atentamente,

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria