Concepto 71502
Agosto 8 de 2001  

 

Coronel

CERMAN ARTURO LOPERA RESTREPO

Intendente General del Ej�rcito

Ministerio de Defensa Nacional

Carrera 52 Calle 26 CAN

Bogot�    

Tema: Impuesto sobre las ventas  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con la Resoluci�n, 2567 de 2001 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Por lo tanto, y ante la falta de competencia para resolver situaciones particulares, nos  referiremos de manera general a los puntos planteados en sus consultas 28059 y  41060 de 2001, las cuales fueron resultas mediante concepto 50997 de junio 15 de 2001 y al cual nuevamente hace alusi�n en la presente consulta.  

En los casos en los cuales se var�a un factor integrante de la base gravable como lo es la financiaci�n directa ordinaria o extraordinaria, se est� frente a la modificaci�n del contrato para los efectos previstos en el art�culo 78 de la Ley 633 de 2000.  

Ahora bien, si como resultado de �sta modificaci�n el contratista debe reintegrar el IVA correspondiente a la financiaci�n no causada y la cual fue objeto de pago anticipado, se deber�n hacer los ajustes contables pertinentes, teniendo como fundamento los soportes de orden interno y externo elaborados de acuerdo a la t�cnica contable-  

Sin embargo es necesario anotar que la modalidad de financiaci�n por formar parte de la base gravable en IVA debe estar expl�cita en el contrato y la cual debe causarse tal como lo prescribe el articulo 17 del Decreto 570 de 1984.  

De otro lado, es pertinente recordar que si el adquirente del bien es responsable del  IVA , debe ajustar los impuestos descontables restando de estos el impuesto  correspondiente a las adquisiciones gravadas, que se anulen, rescindan o resuelvan  durante el per�odo, tal como lo prescribe el articulo 486 del estatuto Tributario, as�  como ajustar la contabilidad a la nueva realidad econ�mica.  

Finalmente se se�ala que cuando se cancela una deuda con un bien gravado, y quien  lo transfiere es una responsable del IVA perteneciente al R�gimen Com�n debe cobrar el impuesto por cuanto se da la realizaci�n del hecho generador (Articulo 421 del  Estatuto Tributario).  

En los anteriores t�rminos, damos respuesta de manera general a las inquietudes por  Ud. planteadas.  

Atentamente  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegado Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria