Coronel
Intendente
General del Ej�rcito
Ministerio
de Defensa Nacional
Carrera
52 Calle 26 CAN
Bogot�
Tema:
Impuesto
sobre las ventas
Nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del
art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con la Resoluci�n, 2567 de
2001 este Despacho es competente para absolver en sentido general las
consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales.
Por lo tanto, y
ante la falta de competencia para resolver situaciones particulares, nos referiremos de manera general a los
puntos planteados en sus consultas 28059 y
41060 de 2001, las cuales fueron resultas mediante concepto 50997 de
junio 15 de 2001 y al cual nuevamente hace alusi�n en la presente consulta.
En los
casos en los cuales se var�a un factor integrante de la base gravable como lo es
la financiaci�n directa ordinaria o extraordinaria, se est� frente a la
modificaci�n del contrato para los efectos previstos en el art�culo 78 de la Ley
633 de 2000.
Ahora
bien, si como resultado de �sta modificaci�n el contratista debe reintegrar
el IVA correspondiente a la financiaci�n no causada y la cual fue objeto de
pago anticipado, se deber�n hacer los ajustes contables pertinentes, teniendo
como fundamento los soportes de orden interno y externo elaborados de acuerdo
a la t�cnica contable-
Sin
embargo es necesario anotar que la modalidad de financiaci�n por formar parte de
la base gravable en IVA debe estar expl�cita en el contrato y la cual debe
causarse tal como lo prescribe el articulo 17 del Decreto 570 de 1984.
De otro
lado, es pertinente recordar que si el adquirente del bien es responsable
del IVA , debe ajustar los
impuestos descontables restando de estos el impuesto correspondiente a las adquisiciones
gravadas, que se anulen, rescindan o resuelvan durante el per�odo, tal como lo
prescribe el articulo 486 del estatuto Tributario, as� como ajustar la contabilidad a la nueva
realidad econ�mica.
Finalmente
se se�ala que cuando se cancela una deuda con un bien gravado, y quien lo transfiere es una responsable del IVA
perteneciente al R�gimen Com�n debe cobrar el impuesto por cuanto se da la
realizaci�n del hecho generador (Articulo 421 del Estatuto Tributario).
En los
anteriores t�rminos, damos respuesta de manera general a las inquietudes
por Ud. planteadas.
Atentamente
Delegado
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria