Señor
Presidente
y Representante Legal
Organización
Nacional de Profesionales Colombianos
Carrera
18 No.47-38 Of.404
Bogotá
Tema
: Impuesto sobre la Renta, IVA y Retención
Subtema
: Actividades Entidad Sin Animo de Lucro
Nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del
artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con la Resolución 2567 de
2001, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas
escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas
tributarias nacionales-
En
relación con el tema consultado relacionado con el tratamiento fiscal que se da
a las actividades de capacitación y actualización de los asociados y la
realización de seminarios talleres efectuadas por una entidad sin ánimo de
lucro, manifestamos lo siguiente:
En lo que
respecta a la realización de seminarios y talleres, este Despacho se pronunció
mediante concepto 7295, el cual en uno de sus partes expresó:
"Manifiesta
el consultante que la entidad en desarrollo de su objeto realiza, cursos,
talleres, seminarios y demás actividades relacionadas; en este punto, preciso es
señalar que según el numeral 6 del artículo en comento, están excluidos" Los
servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar,
primaria media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como
tales por el Gobierno nacional y los servicios de educación prestados por
personas naturales a dichos establecimientos..." (subrayado fuera de texto
).
Para que
se presente la exclusión habrán de cumplirse estrictamente los supuestos
previstos en la norma, como tener el prestador la calidad de establecimiento de
educación y estar reconocido oficialmente como tal.
Así
entonces habrá de mirarse la naturaleza de la Entidad sin ánimo de lucro a fin
de determinar si se enmarca dentro de las instituciones contempladas en la
disposición en comento; en caso de no reunir los presupuestos estudiados, los
servicios de capacitación o seminarios, talleres prestados por ésta, no pueden
entenderse cobijados por la exclusión consagrada en el numeral 6 del artículo
476 del Estatuto Tributario.
Por tal
razón, si la Entidad no está reconocida por la oficina competente, ya sea como
de educación preescolar, primaria, media o intermedia o superior o no formal,
debe cobrar el impuesto sobre las ventas por la prestación del servicio, a la
tarifa general del 16% , actuar como agente retenedor si es del caso y cumplir
con las obligaciones derivadas de tal calidad, tales como declarar y pagar el
valor del impuesto recaudado dentro de los plazos y en los lugares señalados por
el Gobierno Nacional" .
El
artículo 19 del Estatuto Tributario señala los contribuyentes que se someten al
Régimen Especial contemplado en el título VI del Estatuto Tributario con una
tarifa especial del 20% sobre el beneficio neto o excedente y en el numeral 1
menciona, entre otras a las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo
de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 (no
contribuyentes) del Estatuto, cuyo objeto social principal y recursos estén
destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural,
investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a
programas de desarrollo social cuando las mismas sean de interés general siempre
que sus excedentes sean reinvertidos en la actividad de su objeto social.
De
acuerdo con lo señalado encontramos que las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen alguna de las
actividades indicadas por la citada norma se someten al impuesto sobre la renta
y complementarios conforme ,al régimen tributario especial contemplado en el
título VI del Libro l del Estatuto
Tributario. {Artículos 356 a 364 del Estatuto Tributario).
En
relación con la obligación de actuar como agentes de retención en la fuente, es
del caso recordar que la ley ha previsto este mecanismo de percepción de los
impuestos tanto en operaciones sujetas al impuesto sobre la renta como en las
que generan el IVA, pero también para el impuesto de timbre nacional. Respecto
de cada uno de estos tributos, las obligaciones de los agentes retenedores son
similares, pero las condiciones para serlo, difieren. Es, entonces, forzoso
referirse a las normas pertinentes del Estatuto Tributario, así: para el
impuesto de timbre nacional, los artículos 516 a 518, y al artículo 27 del
decreto 2076 CC /92. Para el impuesto sobre las ventas, al artículo 437-2. Para
el impuesto sobre la renta, los
artículos 368 y 368-1
La
obligación de expedir factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen esta consagrada
en el artículo 615 y 617 del, Estatuto Tributario.
Atentamente,