Concepto 071504
Agosto 8 de 2001  

 

Señor

JORGE ENRIQUE MARTINEZ GARZON

Presidente y Representante Legal

Organización Nacional de Profesionales Colombianos

Carrera 18 No.47-38 Of.404

Bogotá    

Tema                : Impuesto sobre la Renta, IVA y Retención

Subtema            : Actividades Entidad Sin Animo de Lucro  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con la Resolución 2567 de 2001, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales-  

En relación con el tema consultado relacionado con el tratamiento fiscal que se da a las actividades de capacitación y actualización de los asociados y la realización de seminarios talleres efectuadas por una entidad sin ánimo de lucro, manifestamos lo siguiente:  

En lo que respecta a la realización de seminarios y talleres, este Despacho se pronunció mediante concepto 7295, el cual en uno de sus partes expresó:  

"Manifiesta el consultante que la entidad en desarrollo de su objeto realiza, cursos, talleres, seminarios y demás actividades relacionadas; en este punto, preciso es señalar que según el numeral 6 del artículo en comento, están excluidos" Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno nacional y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos..." (subrayado fuera de texto ).  

Para que se presente la exclusión habrán de cumplirse estrictamente los supuestos previstos en la norma, como tener el prestador la calidad de establecimiento de educación y estar reconocido oficialmente como tal.  

Así entonces habrá de mirarse la naturaleza de la Entidad sin ánimo de lucro a fin de determinar si se enmarca dentro de las instituciones contempladas en la disposición en comento; en caso de no reunir los presupuestos estudiados, los servicios de capacitación o seminarios, talleres prestados por ésta, no pueden entenderse cobijados por la exclusión consagrada en el numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario.  

Por tal razón, si la Entidad no está reconocida por la oficina competente, ya sea como de educación preescolar, primaria, media o intermedia o superior o no formal, debe cobrar el impuesto sobre las ventas por la prestación del servicio, a la tarifa general del 16% , actuar como agente retenedor si es del caso y cumplir con las obligaciones derivadas de tal calidad, tales como declarar y pagar el valor del impuesto recaudado dentro de los plazos y en los lugares señalados por el Gobierno Nacional" .  

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS  

El artículo 19 del Estatuto Tributario señala los contribuyentes que se someten al Régimen Especial contemplado en el título VI del Estatuto Tributario con una tarifa especial del 20% sobre el beneficio neto o excedente y en el numeral 1 menciona, entre otras a las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 (no contribuyentes) del Estatuto, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social cuando las mismas sean de interés general siempre que sus excedentes sean reinvertidos en la actividad de su objeto social.  

De acuerdo con lo señalado encontramos que las entidades sin ánimo de  lucro que desarrollen alguna de las actividades indicadas por la citada norma se someten al impuesto sobre la renta y complementarios conforme ,al régimen tributario especial contemplado en el título VI del  Libro l del Estatuto Tributario. {Artículos 356 a 364 del Estatuto Tributario).  

RETENCION EN LA FUENTE  

En relación con la obligación de actuar como agentes de retención en la fuente, es del caso recordar que la ley ha previsto este mecanismo de percepción de los impuestos tanto en operaciones sujetas al impuesto sobre la renta como en las que generan el IVA, pero también para el impuesto de timbre nacional. Respecto de cada uno de estos tributos, las obligaciones de los agentes retenedores son similares, pero las condiciones para serlo, difieren. Es, entonces, forzoso referirse a las normas pertinentes del Estatuto Tributario, así: para el impuesto de timbre nacional, los artículos 516 a 518, y al artículo 27 del decreto 2076 CC /92. Para el impuesto sobre las ventas, al artículo 437-2. Para el impuesto  sobre la renta, los artículos 368 y 368-1  

OTRAS OBLIGACIONES FORMALES  

La obligación de expedir factura o documento equivalente por todas las  operaciones que realicen esta consagrada en el artículo 615 y 617 del, Estatuto Tributario.  

Atentamente,  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria