Concepto 71505
Agosto 8 de 2001  

 

Se�or

HECTOR ORLANDO RODRIGUEZ

Calle 81 No.11-68 Of. 410

Bogot�    

Tema:      IVA y retenci�n en la fuente  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con la Resoluci�n, 2567 de 2001 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales.  

Con respecto al tema consultado relacionado con los ingresos generados en contratos de franquicia, este Despacho se pronunci� mediante concepto 86017/96 el cual en uno de sus apartes expres�:  

...: As� 185 cosas, si el objeto del contrato de franquicia celebrado entre una sociedad nacional con  otras sociedades nacionales o extranjeras involucra diversas prestaciones, algunas de las cuales  constituyen hechos generadores del impuesto sobre las ventas como son el servicio de arrendamiento de marcas Know how (Intangibles) y los servicios de asistencia prestados en el pa�s, se causa el impuesto a la tarifa general del 16% aplicable sobre la base gravable constituida por el valor total de la remuneraci�n que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominaci�n (art. 20. D.1107 de 1992).  

Cabe se�alar, que si los bienes Incorporables (marcas y Know how) son cedidas en venta, dicha operaci�n no causa el impuesto sobre las ventas en cuanto que se trata de una acto que implica la transferencia del dominio sobre un intangible, esto es, una prestaci�n de dar que no constituye servicio conforme a su definici�n reglamentaria. Debe observarse que la venta de intangibles no constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas. (Valencia Zea P�g. 7 tomo III obligaciones y pag. 221 tomo IV contratos)".  

De otro lado, mediante concepto 13516/2001 se precis� que las entidades no responsables del impuesto sobre las ventas no deben efectuar retenci�n en la fuente por este impuesto a menos que sean entidades de derecho p�blico o est�n calificados como grandes contribuyentes.  

Finalmente se se�ala que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 476 del Estatuto Tributario los servicios odontol�gicos se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.  

Por tratarse de doctrina vigente, adjunto para su conocimiento fotocopia del citado concepto.  

Atentamente,  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegado Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria