Se�or
Calle 81
No.11-68 Of. 410
Bogot�
Tema:
IVA y retenci�n
en la fuente
Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el
numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con la
Resoluci�n, 2567 de 2001 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas
escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributar�as nacionales.
Con
respecto al tema consultado relacionado con los ingresos generados en contratos
de franquicia, este Despacho se pronunci� mediante concepto 86017/96 el cual en
uno de sus apartes expres�:
...: As�
185 cosas, si el objeto del contrato de franquicia celebrado entre una sociedad
nacional con otras sociedades
nacionales o extranjeras involucra diversas prestaciones, algunas de las
cuales constituyen hechos
generadores del impuesto sobre las ventas como son el servicio de arrendamiento
de marcas Know how (Intangibles) y los servicios de asistencia prestados en el
pa�s, se causa el impuesto a la tarifa general del 16% aplicable sobre la base
gravable constituida por el valor total de la remuneraci�n que perciba el
responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominaci�n
(art. 20. D.1107 de 1992).
Cabe
se�alar, que si los bienes Incorporables (marcas y Know how) son cedidas en
venta, dicha operaci�n no causa el impuesto sobre las ventas en cuanto que se
trata de una acto que implica la transferencia del dominio sobre un intangible,
esto es, una prestaci�n de dar que no constituye servicio conforme a su
definici�n reglamentaria. Debe observarse que la venta de intangibles no
constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas. (Valencia Zea P�g. 7
tomo III obligaciones y pag. 221 tomo IV contratos)".
De otro
lado, mediante concepto 13516/2001 se precis� que las entidades no responsables
del impuesto sobre las ventas no deben efectuar retenci�n en la fuente por este
impuesto a menos que sean entidades de derecho p�blico o est�n calificados como
grandes contribuyentes.
Finalmente
se se�ala que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 476 del Estatuto
Tributario los servicios odontol�gicos se encuentran excluidos del impuesto
sobre las ventas.
Por
tratarse de doctrina vigente, adjunto para su conocimiento fotocopia del citado
concepto.
Atentamente,
Delegado
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria