Concepto 071506
Agosto 8 de 2001

Señor
GUILLERMO CONTRERAS
Calle 152 NO.17-06 Apto. 304
Bogotá


Consulta: 36938 de 24-05-01

Tema: Impuesto sobre las ventas

Subtema: Venta de Medicamentos

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, de la Resolución 2567 de 2001, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

Sobre el tema materia de consulta este Despacho se pronunció mediante concepto 115868/2000 en donde se expresa que solo se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas las materias primas destinadas a la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.03 y 30.04.

De otro lado, se anota que, para que se configure el hecho generador del IVA en el caso de venta de bienes corporales muebles, el legislador ha previsto como requisito esencial "la habitualidad".

Al respecto, este despacho ha manifestado que la habitualidad: "Evidentemente obedece a un comportamiento reiterado en determinado quehacer o actividad, aspecto que se tiene en cuenta en el régimen legal del IVA cuando de la venta de bienes corporales muebles se trata. Sin embargo, en materia de prestación de servicios no impera el mismo tratamiento por lo que no es posible sujetar la responsabilidad fiscal a la habitualidad, debiendo en consecuencia atenderse a los parámetros generales del impuesto sobre las ventas por lo que la prestación de un servicio gravado hace responsable del IVA al ejecutor del mismo debiendo cumplir con todos las obligaciones legales que dicha calidad demanda."( concepto 57427/98).

En este sentido se anota que los responsables que vendan bienes gravados deberán inscribirse en uno de los dos regímenes del impuesto sobre las ventas. Si cumplen los requisitos fijados por el articulo 499 del estatuto tributario deben inscribirse en el régimen simplificado o de lo contrario deberán hacerlo en el régimen común.

Si se trata de un responsable del impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen común debe cumplir entre otras con las siguientes obligaciones formales: inscribirse en el Registro Nacional de vendedores, presentar bimestralmente la declaración tributaria, expedir la factura o documento equivalente, efectuar el manejo contable del IVA a través de un registro auxiliar de ventas y compras y una cuenta mayor o de balance denominada "Impuesto a las ventas por pagar", actuar como agente de retención del mismo tributo cuando adquiera bienes o servicios del régimen simplificado, etc. (Artículo 483 del estatuto Tributario).

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 380 de 1996 a los responsables del régimen simplificado, vendan bienes o presten servicios, no les está permitido:

1. -Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común.

2. -Presentar declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto alguno conforme al artículo 594-2 del Estatuto Tributario.

3. -Calcular impuesto a las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA.

Por otro lado, el artículo 2º, del Decreto 1001 de 1997, precisa quienes no se encuentran obligados a facturar. Dentro de los mismos señala en el literal C) a los responsables del régimen simplificado.

Por último se anota que quienes solamente vendan bienes excluidos del IVA no son responsables del tributo.

Para una mayor ilustración adjuntado concepto.

Atentamente

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA
Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria