Concepto 71508
Agosto 8 de 2001  

Se�or

EDILBERTO TURIZO TURIZO

Calle 86 No.64 B-27

Barranquilla

 

Tema:          Retenci�n de Impuesto sobre las ventas

 Subtema:    Retenci�n que deben efectuar las entidades emisoras de tarjetas de cr�dito  

Nos, permitimos manifestarle que de acuerdo con lo   establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265  de 1999, en concordancia con la Resoluci�n 2567 de 2001, este Despacho es competente para absolver en sentido  general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO  

Cu�l es la base para practicar la retenci�n en la fuente de IVA por parte de la entidad emisora de la tarjeta de cr�dito en el caso en el cual en una operaci�n de venta una parte es cancelada en efectivo y la otra con tarjeta de cr�dito? .  

TESIS  

Cuando en una operaci�n de venta una parte es cancelada en efectivo y la otra parte con tarjeta de cr�dito, la retenci�n en la fuente de IVA por parte de la entidad emisora se practica sobre el IVA correspondiente a la suma que se paga con tarjeta de cr�dito.  

INTERPRETACION JURIDICA  

La ley 633 de 2000 en su art�culo 25 determin� que se constituyen en agentes retenedores del IVA las entidades emisoras de tarjetas de cr�dito y d�bito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El Decreto Reglamentario 406 de 2001 en su articulo 16 dispuso que para efectos de la retenci�n en la fuente del impuesto sobre las ventas por parte de las entidades emisoras de las tarjetas de cr�dito, el afiliado deber� discriminar en el  soporte de la operaci�n el valor correspondiente al impuesto  sobre las ventas de la respectiva operaci�n.  

El monto de la retenci�n se�alada ser� del 35% sobre el valor del IVA generado en la operaci�n.  

Al decir la norma que se debe discriminar "el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas � ha de entenderse que se refiere al IVA que corresponda a la suma objeto de pago con tarjeta de cr�dito.  

Lo anterior por cuanto la entidad emisora de la tarjeta de cr�dito practica la retenci�n en la fuente sobre el pago o abono en cuenta que realiza a las personas o establecimientos afiliados, no por los pagos que realice en efectivo el usuario de la tarjeta y que forman parte de la misma operaci�n.  

Por lo tanto, cuando en una operaci�n de venta una parte es  cancelada en efectivo y la otra parte con tarjeta de cr�dito, la retenci�n en la fuente de IVA por parte de la entidad emisora la practica sobre el IVA correspondiente a la suma que se   paga con tarjeta de cr�dito.  

Lo anterior sin perjuicio de la retenci�n en la fuente que se deba efectuar sobre el pago en efectivo cuando quien lo realiza tiene la calidad de agente retenedor.  

Atentamente,  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria