Se�or
Calle 86
No.64 B-27
Barranquilla
Tema:
Retenci�n
de Impuesto sobre las ventas
Subtema: Retenci�n que deben efectuar las
Nos,
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del
art�culo 11 del Decreto 1265 de
1999, en concordancia con la Resoluci�n 2567 de 2001, este Despacho es
competente para absolver en sentido
general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y
aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Cu�l es
la base para practicar la retenci�n en la fuente de IVA por parte de la entidad
emisora de la tarjeta de cr�dito en el caso en el cual en una operaci�n de venta
una parte es cancelada en efectivo y la otra con tarjeta de cr�dito? .
Cuando en
una operaci�n de venta una parte es cancelada en efectivo y la otra parte con
tarjeta de cr�dito, la retenci�n en la fuente de IVA por parte de la entidad
emisora se practica sobre el IVA correspondiente a la suma que se paga con
tarjeta de cr�dito.
La ley
633 de 2000 en su art�culo 25 determin� que se constituyen en agentes
retenedores del IVA las entidades emisoras de tarjetas de cr�dito y d�bito y sus
asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las
personas o establecimientos afiliados. El Decreto Reglamentario 406 de 2001 en
su articulo 16 dispuso que para efectos de la retenci�n en la fuente del
impuesto sobre las ventas por parte de las entidades emisoras de las tarjetas de
cr�dito, el afiliado deber� discriminar en el soporte de la operaci�n el valor
correspondiente al impuesto sobre
las ventas de la respectiva operaci�n.
El monto
de la retenci�n se�alada ser� del 35% sobre el valor del IVA generado en la
operaci�n.
Al decir
la norma que se debe discriminar "el valor correspondiente al impuesto sobre las
ventas � ha de entenderse que se refiere al IVA que corresponda a la suma objeto
de pago con tarjeta de cr�dito.
Lo
anterior por cuanto la entidad emisora de la tarjeta de cr�dito practica la
retenci�n en la fuente sobre el pago o abono en cuenta que realiza a las
personas o establecimientos afiliados, no por los pagos que realice en efectivo
el usuario de la tarjeta y que forman parte de la misma operaci�n.
Por lo
tanto, cuando en una operaci�n de venta una parte es cancelada en efectivo y la otra parte
con tarjeta de cr�dito, la retenci�n en la fuente de IVA por parte de la entidad
emisora la practica sobre el IVA correspondiente a la suma que se paga con tarjeta de cr�dito.
Lo
anterior sin perjuicio de la retenci�n en la fuente que se deba efectuar sobre
el pago en efectivo cuando quien lo realiza tiene la calidad de agente
retenedor.
Atentamente,
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria