Se�ora
Calle 10
N� 4 -40 Oficina 804
Cali -Valle
TEMA:
Renta y complementarios
SUBTEMA
: Tributaci�n
de personas naturales con y sin
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el art�culo 10 de la Resoluci�n
5632 de 1999 modificado por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 5467 de 2001,
emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es
competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto
las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para
pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.
Sin
embargo, sobre los temas por Ud. consultado este Despacho se pronunci� ya, entre
otros, mediante los conceptos 045330/96, 030260/98, 046975/96 y 092544/2000, de
los cuales le remito copia para su conocimiento.
Resta
precisarle:
Los
valores absolutos a tener en cuenta para establecer si las personas naturales
est�n o no obligadas a presentar declaraci�n de renta por el a�o gravable 2000,
est�n contemplados en el Dcto. 2662 de 2000
El
Concepto N� 030260 del 30 de abril de 1998, si bien est� referido a sucesiones
il�quidas, los aspectos relativos a la residencia que all� se mencionan aplican
para las personas naturales.
La
retenci�n en la fuente por el
Concepto de ingresos en divisas
provenientes de exterior
actualmente es
3%.
Delegado
Divisi�n de Doctrina Tributaria