Se�ores
MESA
CONSULTING LTDA.
5212
Valiant Drive, NW
Galgary
, Alberta
Canada.
(T3A OY7)
TEMA
: Renta y complementarios
SUBTEMA
: Ingresos
por contratos de consultor�a
Sociedades
extranjeras sin domicilio en Colombia
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 en
concordancia con el articulo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificado por el
art�culo 1� de la Resoluci�n N� 5467 de 2001, emanadas de la Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y
exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas
escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n
por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones
particulares de los consultantes.
Sin
embargo, sobre el tema por Ud. Consultado este Despacho se ha pronunciado ya,
entre otros, mediante el concepto N� 012961 del 27 de febrero de 1998, del cual
le remito copia para su conocimiento.
Resta
precisarle,
Las
normas relativas al impuesto a la renta y complementarios, impuesto sobre
las ventas, timbre Nacional y el
mecanismo de retenci�n en la fuente a t�tulo de los anteriores impuestos
administrador por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia,
est�n contenidas en el Estatuto Tributario Nacional, expedido mediante el
Decreto 624 de 1989, y sus normas reglamentarias.
La
cuant�a prevista en el inciso 1� del art�culo 519 del Estatuto Tributario
relativa al monto de los documentos y que debe a tenerse en cuenta en el a�o
2001 para el impuesto de timbre Nacional, es la consagrada en el art. 2� del
Decreto 2661 de 2000, que la prev� para documentos privados o instrumentos
p�blicos cuya cuant�a se superior a $58'300.000. La tarifa de este impuesto es
del 1.5%.
Cordialmente,
Delegado
Divisi�n de Doctrina Tributaria
Oficina
jur�dica