Se�or
ANTOLIN
ESPA�A F .
AE
Arquitectura & Asociados
Calle 81
N� Bis N� 82 A -25
Bogot�
D.C.
TEMA : Renta
y complementarios
SUBTEMA
: Deducciones
dotaci�n
y operaci�n de c�rceles
Mediante
el escrito de la referencia solicita Ud. se le indiquen las disposiciones que se han dictado y actualmente existen
para estimular la inversi�n privada en
centros de reclusi�n. Informaci�n que requiere, en cuanto tienen inter�s
en desarrollar proyectos para cumplir con los objetivos mencionados.
Con gusto
me permito comunicarle, que mediante los art�culos 98 y 130 de la Ley 633 de
2000, se establecieron los siguientes beneficios concernientes a los centros de
reclusi�n:
"ARTICULO
98�. Deducci�n por inversiones en centros de reclusi�n.
Las empresas o personas naturales podr�n deducir de su renta bruta el valor de
las nuevas inversiones realizadas en el a�o o per�odo gravable, en centros de
reclusi�n, siempre que se destinen efectivamente a programas de trabajo y
educaci�n de los internos, certificados por el INPEC, y se vincule laboralmente
a la empresa personas naturales
pospenadas que hayan observado buena conducta certificada por el Consejo de
Disciplina del respectivo centro de
reclusi�n.
El valor
a deducir por este concepto no podr� en ning�n caso exceder del quince por
ciento (15%) anual de la renta l�quida del contribuyente calculada antes de
detraer tales deducciones."
"ARTICULO
130� .
Quedan excluidos del impuesto a las ventas y de los aranceles de importaci�n los
equipos, elementos e insumos nacionales o importados directamente con el
presupuesto aprobado por el Inpec o por la autoridad nacional respectiva que se
destinen a la construcci�n, instalaci�n, montaje, dotaci�n y operaci�n del
sistema carcelario nacional para lo cual deber� acreditarse tal condici�n por certificaci�n escrita
expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho."
Sin
embargo, las normas precedentemente transcritas, son disposiciones respecto de las cuales a la fecha no se han dado
los correspondientes desarrollos reglamentarios, a efecto de la habilidad de los
tratamientos tributarios all� consagrados.
Cordialmente,
Delegado
Divisi�n de Doctrina
Tributaria