Concepto 71813
Agosto 8  de 2001  

 

Se�or

ANTOLIN ESPA�A F .

AE Arquitectura & Asociados

Calle 81 N� Bis N� 82 A -25

Bogot� D.C.  

 

TEMA         : Renta y complementarios Impuesto sobre las ventas

SUBTEMA  : Deducciones Inversiones en centros de reclusi�n Bienes destinados a la construcci�n

dotaci�n y operaci�n de c�rceles  

Mediante el escrito de la referencia solicita Ud. se le indiquen las disposiciones  que se han dictado y actualmente existen para estimular la inversi�n privada en  centros de reclusi�n. Informaci�n que requiere, en cuanto tienen inter�s en desarrollar proyectos para cumplir con los objetivos mencionados.  

Con gusto me permito comunicarle, que mediante los art�culos 98 y 130 de la Ley 633 de 2000, se establecieron los siguientes beneficios concernientes a los centros de reclusi�n:  

"ARTICULO 98�. Deducci�n por inversiones en centros de reclusi�n. Las empresas o personas naturales podr�n deducir de su renta bruta el valor de las nuevas inversiones realizadas en el a�o o per�odo gravable, en centros de reclusi�n, siempre que se destinen efectivamente a programas de trabajo y educaci�n de los internos, certificados por el INPEC, y se vincule laboralmente a  la empresa personas naturales pospenadas que hayan observado buena conducta certificada por el Consejo de Disciplina del respectivo centro de  reclusi�n.  

El valor a deducir por este concepto no podr� en ning�n caso exceder del quince por ciento (15%) anual de la renta l�quida del contribuyente calculada antes de detraer tales deducciones."  

"ARTICULO 130� . Quedan excluidos del impuesto a las ventas y de los aranceles de importaci�n los equipos, elementos e insumos nacionales o importados directamente con el presupuesto aprobado por el Inpec o por la autoridad nacional respectiva que se destinen a la construcci�n, instalaci�n, montaje, dotaci�n y operaci�n del sistema carcelario nacional para lo cual deber� acreditarse tal  condici�n por certificaci�n escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho."  

Sin embargo, las normas precedentemente transcritas, son disposiciones respecto  de las cuales a la fecha no se han dado los correspondientes desarrollos reglamentarios, a efecto de la habilidad de los tratamientos tributarios all� consagrados.  

Cordialmente,  

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n  de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica