Concepto 071965
Agosto 9 de 2001

Señora
María Jiménez O
Kilómetro 5 Vía Antigua Puerto Colombia
Barranquilla (Atlántico).


Referencia : Consulta Radicado No.043725 de Junio 19 de 2.001

Tema : Retención en la Fuente

Subtema : Contratos de Obra.

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:

Según concepto No.026683 de Abril 24 de 1.998, que constituye doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales," Los pagos o abonos en cuenta por concepto de construcción de obra están sometidos a una retención en la fuente del uno por ciento (1%) sobre el valor total del contrato".

Finalmente le manifestamos que el impuesto sobre las ventas, "en contratos de prestación de servicios de construcción de bien inmueble se determina sobre la parte de los ingresos correspondientes a los honorarios obtenidos por el constructor.

Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor.

En los contratos en los que se utilice la fórmula AIU o se aplique el factor multiplicador, estos no se tendrán en cuenta para efectos de determinar la base gravable del impuesto; es decir, la base gravable estará conformada por el valor total de la remuneración percibida por el contratista" ( Concepto No.017861 de 1.999).

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica U.A.E. DIAN