Concepto 71966
Se�or
Carrera 7
No.57 -54
Ciudad.
Tema
: Retenci�n en la Fuente
Subtema
:
Tip�grafos-Servicios.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver .en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre 0
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo
le informamos lo siguiente:
Mediante
concepto No, 014543 de marzo 6 de 1.998, que constituye doctrina vigente de la
Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales se precis� que: " para establecer la
retenci�n en la Fuente en la prestaci�n de un servicio en el que adicionalmente
se suministran los materiales, debe analizarse si el contrato es de venta o de
prestaci�n de servicios".
"En
relaci�n con actividades en que junto con labores de tipo personal hay tambi�n
suministro de materiales, para efecto de la retenci�n en la fuente a que haya
lugar, este despacho siguiendo los lineamientos del art�culo 2053 del C�digo
civil considera que el contrato ser� de servicios y la retenci�n en la fuente
ser� la correspondiente si quien ordena el trabajo tambi�n suministra los
materiales. En cambio el contrato se
considera venta, cuando quien lo ejecuta tambi�n suministra los
materiales necesarios, siendo
entonces aplicable la retenci�n en la fuente por el concepto de otros ingresos
tributarios".
En
consecuencia, si se trata de la prestaci�n de un servicio conforme a la norma
aludida, la tarifa de retenci�n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta
la encuentra en las hojas No.8 y s.s del Concepto No.023562 de 2.001 del cual le
anexamos copia.
De otra
parte si se trata de una compra, le informamos que la Ley 633 de 2.000
increment� el porcentaje de retenci�n en la fuente por concepto de Otros
Ingresos, contenida en el art�culo 401 del Estatuto Tributario a la tarifa del
3.5% sobre el valor total del pago
o abono en cuenta.
Esta
tarifa es aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de
constituir un ingreso tributario para el beneficiario, que a la fecha de
expedici�n de la Ley 50 de 1.984 no ten�an una tarifa espec�fica.
Por
consiguiente la tarifa de retenci�n en la fuente del 3.5%, de que trata el
art�culo 18 de la Ley 633 de 2.000 en concordancia con los art�culos 4 y 5 del
Decreto reglamentario 260 de febrero 19 de 2.001 ser� aplicable a todos los
pagos o abonos en cuenta, que efect�en las personas jur�dicas, las sociedades de
hecho y las dem�s entidades y personas naturales que tengan la calidad de
agentes retenedores, susceptibles de constituir ingreso tributario, por los
siguientes conceptos:
1.
Compras
2.
Arrendamiento de bienes ra�ces
3.
Servicio de restaurante
4.
Servicio de Hotel y Hospedaje".
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica U.A.E. DIAN