Concepto 71966  
Agosto 9 de 2001  

 

Se�or

Domingo M�ndez C�rdenas

Carrera 7 No.57 -54

Ciudad.  

Tema                : Retenci�n en la Fuente

Subtema           : Tip�grafos-Servicios.  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver .en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre 0 interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:  

Mediante concepto No, 014543 de marzo 6 de 1.998, que constituye doctrina vigente de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales se precis� que: " para establecer la retenci�n en la Fuente en la prestaci�n de un servicio en el que adicionalmente se suministran los materiales, debe analizarse si el contrato es de venta o de prestaci�n de servicios".  

"En relaci�n con actividades en que junto con labores de tipo personal hay tambi�n suministro de materiales, para efecto de la retenci�n en la fuente a que haya lugar, este despacho siguiendo los lineamientos del art�culo 2053 del C�digo civil considera que el contrato ser� de servicios y la retenci�n en la fuente ser� la correspondiente si quien ordena el trabajo tambi�n suministra los materiales. En cambio el contrato se  considera venta, cuando quien lo ejecuta tambi�n suministra los materiales  necesarios, siendo entonces aplicable la retenci�n en la fuente por el concepto de otros ingresos tributarios".  

En consecuencia, si se trata de la prestaci�n de un servicio conforme a la norma aludida, la tarifa de retenci�n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta la encuentra en las hojas No.8 y s.s del Concepto No.023562 de 2.001 del cual le anexamos copia.  

De otra parte si se trata de una compra, le informamos que la Ley 633 de 2.000 increment� el porcentaje de retenci�n en la fuente por concepto de Otros Ingresos, contenida en el art�culo 401 del Estatuto Tributario a la tarifa del 3.5% sobre el valor  total del pago o abono en cuenta.  

Esta tarifa es aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir un ingreso tributario para el beneficiario, que a la fecha de expedici�n de la Ley 50 de 1.984 no ten�an una tarifa espec�fica.  

Por consiguiente la tarifa de retenci�n en la fuente del 3.5%, de que trata el art�culo 18 de la Ley 633 de 2.000 en concordancia con los art�culos 4 y 5 del Decreto reglamentario 260 de febrero 19 de 2.001 ser� aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta, que efect�en las personas jur�dicas, las sociedades de hecho y las dem�s entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, susceptibles de constituir ingreso tributario, por los siguientes conceptos:  

1. Compras

2. Arrendamiento de bienes ra�ces

3. Servicio de restaurante

4. Servicio de Hotel y Hospedaje".    

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN