Agosto 14 de 2001
Se�ora:
Jefe
Departamento de Contabilidad
Hospital
Universitario de La Samaritana
Carrera 8
No.0-55 Sur
Ciudad
Referencia
: Su consulta No.29780 de Mayo 2 de 2001
Tema : Retenci�n en
la Fuente
Subtema : Entidades ejecutoras del presupuesto
general de la Naci�n
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el
art�culo 1 de la Resoluci�n 5467 de Junio 22 de 2001, �sta Divisi�n es
competente para absolver en sentido general y
abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar�
respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en
particular.
En
respuesta a su consulta de la referencia me permito manifestarle que este
Despacho mediante el concepto No 20696 de Marzo 14 de 2001 se pronunci� sobre el
tema de la siguiente manera:
" Seg�n
el art�culo 76 de la ley 633 de 2.000, "Las entidades ejecutoras del presupuesto
general de la Naci�n, operar�n bajo el sistema de caja para efectos del pago de
las retenciones en la fuente de impuestos nacionales".
Conforme
al art�culo 151 de la Constituci�n Pol�tica, " El Congreso expedir� leyes
org�nicas a las cuales estar� sujeto el ejercicio de la actividad legislativa.
Por medio de ellas se establecer�n los reglamentos del congreso y de cada una de
las c�maras, las normas sobre preparaci�n, aprobaci�n y ejecuci�n del
presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de
desarrollo, y las relativas a la asignaci�n de competencias normativas a las
entidades territoriales".( Subrayado fuera de texto }
A su vez,
el art�culo 352 del mismo ordenamiento prev� que "Adem�s de lo se�alado en esta
Constituci�n, la ley org�nica del presupuesto regular� lo correspondiente a la
programaci�n, aprobaci�n, modificaci�n, ejecuci�n de los presupuestos de la
naci�n, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de
cualquier nivel administrativo, y su coordinaci�n con el plan nacional de
desarrollo, as� como tambi�n la capacidad de los organismos y entidades
estatales para contratar".
Es decir
que las entidades territoriales, ejecutan su propio presupuesto, diferente del
presupuesto de la Naci�n.
Seg�n el
art�culo 286 de la Constituci�n Pol�tica de Colombia, "Son entidades
territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios
ind�genas".
El
art�culo 1 del Decreto No.111 de 1.996 que compil� la ley 38 de 1.989, la ley
179 de 1.994 y la ley 225 de 1.995 que conforman el estatuto org�nico del
presupuesto dice que, "la presente ley constituye el estatuto org�nico del
presupuesto general de la Naci�n a que se refiere el art�culo 352 de la
Constituci�n Pol�tica. En consecuencia, todas las disposiciones en materia
presupuestal deben ce�irse a las prescripciones contenidas en este estatuto que
regula el sistema presupuestal (L. 38/89, art. 1, L. 179/94, art. 55, inc 1
).
A su vez
el art�culo 3 del Decreto 111 de 1.996 dice: "Cobertura del Estatuto: Consta de
dos niveles: un primer nivel corresponde al presupuesto general de la Naci�n,
compuesto por los presupuestos de los establecimientos p�blicos del orden
nacional y el presupuesto nacional.
El
presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio
P�blico, la Contralor�a General de la Rep�blica, la organizaci�n electoral, y la
rama ejecutiva del nivel nacional, con excepci�n de los establecimientos
p�blicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de
econom�a mixta".
Conforme
con lo anterior, las entidades territoriales no est�n comprendidas dentro de las
entidades que ejecutan presupuesto del presupuesto general de la Naci�n. Las
entidades territoriales para la elaboraci�n, aprobaci�n y ejecuci�n de su
presupuesto deber�n aplicar en lo que fuere pertinente los principios y
disposiciones establecidos en el t�tulo XII del ordenamiento constitucional
(art�culo 352 C.P.} pero ello no indica que ejecuten presupuesto del presupuesto
general de la Naci�n. Las entidades territoriales ejecutan su propio presupuesto
incorporando recursos del presupuesto general de la Naci�n.
En
consecuencia, el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la
fuente de impuestos nacionales no se aplica para las entidades territoriales
porque ellas no ejecutan presupuesto del presupuesto general de la
naci�n."
En los
t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud
Atentamente
LUIS
CARLOS FORERO RUIZ.
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica