Concepto73438

Agosto 14 de 2001  

 

Se�ora:

LUZ MARY VEGA

Jefe Departamento de Contabilidad

Hospital Universitario de La Samaritana

Carrera 8 No.0-55 Sur

Ciudad    

Referencia : Su consulta No.29780 de Mayo 2 de 2001

Tema        : Retenci�n en la Fuente

Subtema   : Entidades ejecutoras del presupuesto general de la Naci�n  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 de la Resoluci�n 5467 de Junio 22 de 2001, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas  tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

En respuesta a su consulta de la referencia me permito manifestarle que este Despacho mediante el concepto No 20696 de Marzo 14 de 2001 se pronunci� sobre el tema de la siguiente manera:  

" Seg�n el art�culo 76 de la ley 633 de 2.000, "Las entidades ejecutoras del presupuesto general de la Naci�n, operar�n bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales".  

Conforme al art�culo 151 de la Constituci�n Pol�tica, " El Congreso expedir� leyes org�nicas a las cuales estar� sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecer�n los reglamentos del congreso y de cada una de las c�maras, las normas sobre preparaci�n, aprobaci�n y ejecuci�n del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignaci�n de competencias normativas a las entidades territoriales".( Subrayado fuera de texto }  

A su vez, el art�culo 352 del mismo ordenamiento prev� que "Adem�s de lo se�alado en esta Constituci�n, la ley org�nica del presupuesto regular� lo correspondiente a la programaci�n, aprobaci�n, modificaci�n, ejecuci�n de los presupuestos de la naci�n, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinaci�n con el plan nacional de desarrollo, as� como tambi�n la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar".  

Es decir que las entidades territoriales, ejecutan su propio presupuesto, diferente del presupuesto de la Naci�n.  

Seg�n el art�culo 286 de la Constituci�n Pol�tica de Colombia, "Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios ind�genas".  

El art�culo 1 del Decreto No.111 de 1.996 que compil� la ley 38 de 1.989, la ley 179 de 1.994 y la ley 225 de 1.995 que conforman el estatuto org�nico del presupuesto dice que, "la presente ley constituye el estatuto org�nico del presupuesto general de la Naci�n a que se refiere el art�culo 352 de la Constituci�n Pol�tica. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben ce�irse a las prescripciones contenidas en este estatuto que regula el sistema presupuestal (L. 38/89, art. 1, L. 179/94, art. 55, inc 1 ).  

A su vez el art�culo 3 del Decreto 111 de 1.996 dice: "Cobertura del Estatuto: Consta de dos niveles: un primer nivel corresponde al presupuesto general de la Naci�n, compuesto por los presupuestos de los establecimientos p�blicos del orden nacional y el presupuesto nacional.  

El presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio P�blico, la Contralor�a General de la Rep�blica, la organizaci�n electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepci�n de los establecimientos p�blicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom�a mixta".  

Conforme con lo anterior, las entidades territoriales no est�n comprendidas dentro de las entidades que ejecutan presupuesto del presupuesto general de la Naci�n. Las entidades territoriales para la elaboraci�n, aprobaci�n y ejecuci�n de su presupuesto deber�n aplicar en lo que fuere pertinente los principios y disposiciones establecidos en el t�tulo XII del ordenamiento constitucional (art�culo 352 C.P.} pero ello no indica que ejecuten presupuesto del presupuesto general de la Naci�n. Las entidades territoriales ejecutan su propio presupuesto incorporando recursos del presupuesto general de la Naci�n.  

En consecuencia, el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales no se aplica para las entidades territoriales porque ellas no ejecutan presupuesto del presupuesto general de la naci�n."  

En los t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ.

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales