Concepto 073439

Agosto 14 de 2001  

 

Se�or:

JAIRO HERNANDO ARIAS PUERTA

Gerente General

Bolsa Nacional Agropecuaria S.A.

Calle 114 No.9 -01 Torre A Piso 15

Ciudad    

 

Referencia  : Su consulta No.39016 de Junio 1 de 2001

Tema         : Retenci�n en la Fuente

Subtema    : Pagos a trav�s de la Bolsa Nacional Agropecuaria  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 de la Resoluci�n 5467 de Junio 22 de 2001. �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

PROBLEMA JUR�DICO  

La exoneraci�n de la retenci�n en la fuente sobre los pagos que se realicen a trav�s de la Bolsa Nacional Agropecuaria se refiere �nicamente a la persona jur�dica denominada Bolsa Nacional Agropecuaria S.A.  

TESIS JUR�DICA  

La exoneraci�n de retenci�n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a trav�s de la Bolsa Nacional Agropecuaria no se refiere en forma exclusiva a una persona jur�dica en especial sino a las operaciones efectuadas a trav�s de las Bolsas Agropecuarias que operen a nivel nacional.  

INTERPRETACION JURIDICA  

Dispone el art�culo 1 del decreto 508 de 1992 " No se practicar� retenci�n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a trav�s de la Bolsa Nacional Agropecuaria por concepto de compra de bienes o productos agr�colas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformaci�n industrial primaria, cualquiera fuere su cuant�a:"  

En el concepto 43011 de Mayo 24 de 2001 se dijo que" La no aplicaci�n de la retenci�n en la fuente en adquisici�n de productos agropecuarios, est� dada para todas las Bolsas de Productos Agropecuarios que se hallen debidamente inscritas como tales ante la Superintendencia de Sociedades."  

El objeto de las Bolsas Agropecuarias es el de organizar y mantener en funcionamiento un mercado p�blico de productos agropecuarios sin presencia f�sica de los mismos; documento de tradici�n o representativos de mercanc�as; derechos y servicios, garantizando a los usuarios la suficiente transparencia, honorabilidad y seguridad; para tal efecto deben estar constituidas como sociedades an�nimas y obtener el permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, como es el caso de las siguientes bolsas, que seg�n oficio No.32734 de Agosto 3 de 2001 de la Superintendencia de Sociedades, se encuentran inscritas ante la misma:  

1. Bolsa Electr�nica Agropecuaria S.A., con domicilio en Bogot�  

2. Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., con domicilio en Bogot�  

3. Bolsa Agropecuaria Colombiana S.A. con domicilio en Cali.  

De tal manera que pueden existir varias Bolsas Agropecuarias que desarrollen el mencionado objeto, sin embargo de acuerdo con lo ordenado en el art�culo primero de citado decreto 508, solamente las transacciones que se efect�en a trav�s de una Bolsa Nacional Agropecuaria, entendido el vocablo nacional, no referente al nombre de una persona jur�dica, pues por ley las Bolsas Agropecuarias deben estar constituidas como sociedades an�nimas, sino como el v�nculo que debe tener la sociedad an�nima (Bolsa Agropecuaria} con respecto al territorio nacional y no regional, de lo contrario, ser�a absurdo pensar jur�dicamente, que el reglamento pretenda favorecer a una entidad de car�cter privado, en detrimento de otras que realicen las mismas actividades, creando una discriminaci�n, en materia fiscal, entre las Bolsas Agropecuarias frente a sus usuarios, beneficiando solo a una de ellas, cuando todas operan bajo los mismo par�metros, desarrollando las mismas actividades, con los mismos objetivos, etc, pero cuya diferencia radica solamente en el nombre o raz�n social, violando de esta manera, entre otros principios, los de generalidad e igualdad que debe contener toda ley.  

En este orden de ideas considera el Despacho que con la interpretaci�n dada tampoco se est� modificando el tenor literal de la norma, entre otras razones por que no somos competentes para ello, pero lo que s� se est� es aclarando el sentido de la misma, ya que en nuestro entender el querer del legislador fue el de otorgarle el beneficio de exoneraci�n de la retenci�n en la fuente, consagrado en el art�culo 1 del decreto 508 de 1994, a todos los pagos o abonos en cuenta, por concepto de compras de bienes o productos agr�colas o pecuarios sin procesamientos industrial o con transformaci�n industrial primaria, realizadas a trav�s de una Bolsa Nacional Agropecuaria que cumpla el objetivo exclusivo y los requisitos de ley para su funcionamiento, como bien se manifest� en el concepto puesto a consideraci�n .  

En los t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud  

Atentamente  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales