Agosto
14 de 2001
Se�or:
Gerente
General
Bolsa
Nacional Agropecuaria S.A.
Calle 114
No.9 -01 Torre A Piso 15
Ciudad
Referencia : Su consulta No.39016 de Junio 1 de
2001
Tema : Retenci�n
en la Fuente
Subtema : Pagos a trav�s de la Bolsa Nacional
Agropecuaria
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el
art�culo 1 de la Resoluci�n 5467 de Junio 22 de 2001. �sta Divisi�n es
competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas
que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as
de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su
consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.
La
exoneraci�n de la retenci�n en la fuente sobre los pagos que se realicen a
trav�s de la Bolsa Nacional Agropecuaria se refiere �nicamente a la persona
jur�dica denominada Bolsa Nacional Agropecuaria S.A.
La
exoneraci�n de retenci�n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se
realicen a trav�s de la Bolsa Nacional Agropecuaria no se refiere en forma
exclusiva a una persona jur�dica en especial sino a las operaciones efectuadas a
trav�s de las Bolsas Agropecuarias que operen a nivel nacional.
INTERPRETACION
JURIDICA
Dispone el
art�culo 1 del decreto 508 de 1992 " No se practicar� retenci�n en la fuente
sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a trav�s de la Bolsa Nacional
Agropecuaria por concepto de compra de bienes o productos agr�colas o pecuarios
sin procesamiento industrial o con transformaci�n industrial primaria,
cualquiera fuere su cuant�a:"
En el
concepto 43011 de Mayo 24 de 2001 se dijo que" La no aplicaci�n de la retenci�n
en la fuente en adquisici�n de productos agropecuarios, est� dada para todas las
Bolsas de Productos Agropecuarios que se hallen debidamente inscritas como tales
ante la Superintendencia de Sociedades."
El objeto
de las Bolsas Agropecuarias es el de organizar y mantener en funcionamiento un
mercado p�blico de productos agropecuarios sin presencia f�sica de los mismos;
documento de tradici�n o representativos de mercanc�as; derechos y servicios,
garantizando a los usuarios la suficiente transparencia, honorabilidad y
seguridad; para tal efecto deben estar constituidas como sociedades an�nimas y
obtener el permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, como
es el caso de las siguientes bolsas, que seg�n oficio No.32734 de Agosto 3 de
2001 de la Superintendencia de Sociedades, se encuentran inscritas ante la
misma:
1. Bolsa
Electr�nica Agropecuaria S.A., con domicilio en Bogot�
2. Bolsa
Nacional Agropecuaria S.A., con domicilio en Bogot�
3. Bolsa
Agropecuaria Colombiana S.A. con domicilio en Cali.
De tal
manera que pueden existir varias Bolsas Agropecuarias que desarrollen el
mencionado objeto, sin embargo de acuerdo con lo ordenado en el art�culo primero
de citado decreto 508, solamente las transacciones que se efect�en a trav�s de
una Bolsa Nacional Agropecuaria, entendido el vocablo nacional, no
referente al nombre de una persona jur�dica, pues por ley las Bolsas
Agropecuarias deben estar constituidas como sociedades an�nimas, sino como el
v�nculo que debe tener la sociedad an�nima (Bolsa Agropecuaria} con respecto al
territorio nacional y no regional, de lo contrario, ser�a absurdo pensar
jur�dicamente, que el reglamento pretenda favorecer a una entidad de car�cter
privado, en detrimento de otras que realicen las mismas actividades, creando una
discriminaci�n, en materia fiscal, entre las Bolsas Agropecuarias frente a sus
usuarios, beneficiando solo a una de ellas, cuando todas operan bajo los mismo
par�metros, desarrollando las mismas actividades, con los mismos objetivos, etc,
pero cuya diferencia radica solamente en el nombre o raz�n social, violando de
esta manera, entre otros principios, los de generalidad e igualdad que debe
contener toda ley.
En este
orden de ideas considera el Despacho que con la interpretaci�n dada tampoco se
est� modificando el tenor literal de la norma, entre otras razones por que no
somos competentes para ello, pero lo que s� se est� es aclarando el sentido de
la misma, ya que en nuestro entender el querer del legislador fue el de
otorgarle el beneficio de exoneraci�n de la retenci�n en la fuente, consagrado
en el art�culo 1 del decreto 508 de 1994, a todos los pagos o abonos en cuenta,
por concepto de compras de bienes o productos agr�colas o pecuarios sin
procesamientos industrial o con transformaci�n industrial primaria, realizadas a
trav�s de una Bolsa Nacional Agropecuaria que cumpla el objetivo exclusivo y los
requisitos de ley para su funcionamiento, como bien se manifest� en el concepto
puesto a consideraci�n .
En los
t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud
Atentamente
Jefe
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica