Agosto 14 de 2001
Se�or
johilar@usurcolombia
.com
Bogot�
Referencia
: Consulta 029336 de abril 30 de 2001
Tema : Procedimiento
Subtema : Base para liquidar el incremento en
beneficio de auditor�a
Las
consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo
con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 5467 de
2001.
Pregunta
la consultante sobre la forma de liquidar el incremento para acogerse al
beneficio de auditor�a consagrado en el art�culo 17 de la Ley 633 de 2000.
El
articulo mencionado es del siguiente tenor en lo pertinente:
"Para los
per�odos gravables 2000 a 2003, la liquidaci�n privada de los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de
renta en por lo menos un porcentaje equivalente a dos (2) veces la inflaci�n
causada del respectivo per�odo gravable, en relaci�n con el impuesto neto de
renta del a�o inmediatamente anterior, quedar� en firme si dentro de los doce
(12) meses siguientes a la fecha de su presentaci�n no se hubiere notificado
emplazamiento para corregir, siempre que la declaraci�n sea debidamente
presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal
efecto fije el Gobierno Nacional."
Por su
parte, el art�culo 7� del Decreto Reglamentario 406 de 2001, dispone:
"Incrementar
su impuesto neto de renta por el a�o correspondiente en por lo menos un
porcentaje equivalente a dos (2) veces la inflaci�n causada en el respectivo a�o
gravable, en relaci�n con el impuesto neto de renta del a�o inmediatamente
anterior, siempre que este impuesto no sea inferior a dos salarios m�nimos
mensuales legales de dicho a�o."
Cuando
las normas se refieren al incremento del impuesto neto de renta del respectivo
a�o gravable en relaci�n al impuesto neto de renta del a�o inmediatamente
anterior, quiere decir que el impuesto del a�o en que se acoge al beneficio no
puede ser inferior al liquidado en el a�o inmediatamente anterior incrementado
en por lo menos dos veces la inflaci�n causada en el a�o del beneficio y siempre
que el impuesto del a�o inmediatamente anterior no sea inferior a dos salarios
m�nimos.
Una de
las finalidades de la Ley 633 de 2000 en varias de sus disposiciones como la del
art�culo 17, fue la de permitir recaudar ingresos adicionales para el equilibrio
de las finanzas p�blicas nacionales. Por eso, el beneficio que acorta el t�rmino
de firmeza de las declaraciones tributarias para los per�odos gravables de 2000
a 2003, persigue que el impuesto de renta del a�o en que se acoja, sea siempre
superior al del a�o inmediatamente anterior, en los t�rminos mencionados.
Atentamente,