Agosto 14 de 2001
Se�ora
Carrera
70 No.2 B 21 Nueva Marsella
Ciudad.
Referencia : Consulta Radicado No.050081 de Julio
13 de 2.001
Tema :
Impuesto sobre las Ventas
Subtema : Productos de Cafeter�a, Panader�a.
Tratamiento.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos
lo siguiente:
Seg�n
concepto No.041587 de Abril 29 de 1.999 que constituye doctrina vigente de la
Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales: �Los productos de panader�a que se
incluyen dentro del servicio de cafeter�a est�n gravados con el impuesto sobre
las ventas. Sin embargo, si son enajenados de manera independiente no causan
impuesto".
"El
art�culo 476 del Estatuto Tributario, se�ala taxativamente los servicios no
gravados con el impuesto sobre las ventas, dentro de los cuales no se encuentran
los servicios de restaurante, cafeter�a, panader�a, pasteler�a, helader�a,
fruter�a, lo cual permite concluir que se encuentran sometidos al impuesto.
�Ahora
bien, la base gravable en la prestaci�n de servicios gravados, est� constituida
por el valor total de la operaci�n, aun cuando contenga bienes que considerados
de manera independiente, no se encuentren sometidos a imposici�n. (Art�culo 447
del Estatuto Tributario ).
"As� las
cosas, los productos de panader�a incluidos dentro del servicio de cafeter�a, se
encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas, por el valor total que
cobre el responsable por la prestaci�n del servicio.
�No
sucede lo mismo, con la venta de productos de panader�a, enajenados de manera
independiente al servicio de cafeter�a, pues el art�culo 424 del Estatuto
Tributario, tal como fue modificado por el art�culo 43 de la Ley 488 de 1.998,
se�ala dentro de los bienes que no causan el impuesto sobre las ventas, los
contenidos en la partida 19.05 referentes a los productos de panader�a,
pasteler�a o galleter�a, incluso con adici�n de cacao"
El
art�culo 27 de la Ley 633 de 2.000 que modific� el art�culo 424 del Estatuto
Tributario dice que: �las preparaciones alimenticias de harina, almid�n y f�cula
correspondientes a la partida arancelaria 19.01 " se hallan excluidas del
impuesto sobre las ventas".
Finalmente
le informamos que seg�n el art�culo 437 del Estatuto Tributario son responsables
del impuesto:
a. En las ventas, los
comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producci�n y
distribuci�n en la que act�en y quienes sin poseer tal car�cter, ejecuten habitualmente actos similares a
los de aquellos.
b.
En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores
ocasionales de �stos.
c.
Quienes presten servicios
d.
Los importadores
e. Los contribuyentes
pertenecientes al r�gimen com�n del impuesto sobre las ventas, cuando realicen
compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al r�gimen
simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas
transacciones.
Los
consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes
realicen actividades gravadas.
La
responsabilidad se extiende tambi�n a la venta de bienes corporales muebles
aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero respecto de
cuya adquisici�n o importaci�n se hubiere generado derecho al descuento.
Par�grafo.
A las personas que pertenezcan al r�gimen simplificado, que vendan bienes o
presten servicios, les est� prohibido adicionar al precio suma alguna por
concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deber�n cumplir
�ntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al r�gimen
com�n.
A su vez,
pertenecen al R�gimen Simplificado seg�n el art�culo 499 del E. T modificado por
el art�culo 34 de la Ley 633 de 2.000, los comerciantes, minoristas o
detallistas, cuyas ventas est�n gravadas, as� como quienes presten servicios
gravados, que sean personas naturales y hayan obtenido en el a�o inmediatamente
anterior ingresos brutos inferiores a $ 42.000.000 (Valor a�o base 2.000) y
tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde
ejercen su actividad.
Atentamente,