Agosto 14 de 2001
Se�or:
Calle 8
Sur No.10-25 Apto. 202
Ciudad
Berna
Bogot�
Referencia
: Consulta 037867 de mayo 29 de 2001
Tema : Impuesto sobre
las ventas
Subtema : Venta de churros y pasteles
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 1de la Resoluci�n 5467 de junio 15 de 2001, de la
Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Respecto
al tema de su consulta la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante los
conceptos 098982 de diciembre 30 de 1996, 000394 de enero 3 de 2001, en los
cuales se plasma la doctrina oficial en el sentido de manifestar:
Para los
efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, toda la actividad,
labor o trabajo prestado por una
persona natural o jur�dica, o por una sociedad de hecho, sin relaci�n laboral
con quien contrata la ejecuci�n, que se concreta en una obligaci�n de hacer; sin
importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que
genera una contraprestaci�n en dinero o en especie, independientemente de su
denominaci�n o forma de remuneraci�n.
Aplicada
la disposici�n transcrita al punto en consulta, constituye servicio de
restaurante la actividad consistente en el expendio de alimentos al p�blico para
su consumo tanto en la sede del establecimiento como fuera de �l, eventos en los
cu�les se cumplen las condiciones previstas en la disposici�n como es la
realizaci�n de una actividad o labor, la cual es ejecutada por persona natural o
jur�dica sin relaci�n laboral con quien contrata la ejecuci�n de la misma,
presupuestos que permiten distinguir dicha actividad de la enajenaci�n de
bienes, en la que en estricto sentido de est� en presencia de la entrega de un
bien sin que para el efecto medie la prestaci�n de un servicio en t�rminos de
condicionamiento a que alude el art�culo 1o. del Decreto 1372 de 1992. Para
efectos del impuesto en las ventas en el servicio de restaurante contin�a siendo
v�lida la noci�n de "restaurante" consignada en el art�culo 9o. del Decreto 422
de 1991.
....�
En
relaci�n con el r�gimen aplicable a la actividad realizada, es necesario aclarar
que en el impuesto sobre las ventas, los responsables pueden en del r�gimen
com�n o del r�gimen simplificado. De acuerdo con el art�culo 499 del Estatuto
Tributario, pertenecen al r�gimen simplificado:
"Los
comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas est�n gravadas, as� como
quienes presten servicios gravados, que sean personas naturales, podr�n
inscribirse en el r�gimen simplificado del impuesto sobre las ventas, cuando
hayan obtenido en el a�o inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores
a $42.000.000.00 (Valor a�o base
2000) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
donde ejercen su actividad.
Si no se
cumplen los requisitos enumerados, el responsable ser� del r�gimen com�n y
deber� cumplir con todas las obligaciones que la ley le impone, entre las cuales
se encuentran: declarar bimestralmente, llevar una cuenta mayor denominada
"Impuesto a las Ventas por Pagar", inscribirse en el Registro Nacional de
Vendedores.
Respecto
a su solicitud sobre la entrega de copias de antecedentes doctrinarios y
jurisprudenciales sobre el tema, para tal efecto, debe acercarse a la Divisi�n
de Relator�a de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicada en la
Calle 7 No.6-65 Piso 6 de Bogot�, en donde previa consignaci�n del valor de las
fotocopias, se le entregar�n los documentos que necesite.
En los
anteriores t�rminos esperamos haber dado respuesta a su inquietud.
Atentamente,
Jefa
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria