Concepto 73446

Agosto 14 de 2001  

 

Se�or:

CARLOS G. ENCISO RODRIGUEZ

Calle 8 Sur No.10-25 Apto. 202

Ciudad Berna

Bogot�    

Referencia  : Consulta 037867 de mayo 29 de 2001

Tema         : Impuesto sobre las ventas

Subtema    : Venta de churros y pasteles  

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1de la Resoluci�n 5467 de junio 15 de 2001, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Respecto al tema de su consulta la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante los conceptos 098982 de diciembre 30 de 1996, 000394 de enero 3 de 2001, en los cuales se plasma la doctrina oficial en el sentido de manifestar:  

Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, toda la actividad, labor o trabajo  prestado por una persona natural o jur�dica, o por una sociedad de hecho, sin relaci�n laboral con quien contrata la ejecuci�n, que se concreta en una obligaci�n de hacer; sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestaci�n en dinero o en especie, independientemente de su denominaci�n o forma de remuneraci�n.  

Aplicada la disposici�n transcrita al punto en consulta, constituye servicio de restaurante la actividad consistente en el expendio de alimentos al p�blico para su consumo tanto en la sede del establecimiento como fuera de �l, eventos en los cu�les se cumplen las condiciones previstas en la disposici�n como es la realizaci�n de una actividad o labor, la cual es ejecutada por persona natural o jur�dica sin relaci�n laboral con quien contrata la ejecuci�n de la misma, presupuestos que permiten distinguir dicha actividad de la enajenaci�n de bienes, en la que en estricto sentido de est� en presencia de la entrega de un bien sin que para el efecto medie la prestaci�n de un servicio en t�rminos de condicionamiento a que alude el art�culo 1o. del Decreto 1372 de 1992. Para efectos del impuesto en las ventas en el servicio de restaurante contin�a siendo v�lida la noci�n de "restaurante" consignada en el art�culo 9o. del Decreto 422 de 1991.

....�  

En relaci�n con el r�gimen aplicable a la actividad realizada, es necesario aclarar que en el impuesto sobre las ventas, los responsables pueden en del r�gimen com�n o del r�gimen simplificado. De acuerdo con el art�culo 499 del Estatuto Tributario, pertenecen al r�gimen simplificado:  

"Los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas est�n gravadas, as� como quienes presten servicios gravados, que sean personas naturales, podr�n inscribirse en el r�gimen simplificado del impuesto sobre las ventas, cuando hayan obtenido en el a�o inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a  $42.000.000.00 (Valor a�o base 2000) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.  

Si no se cumplen los requisitos enumerados, el responsable ser� del r�gimen com�n y deber� cumplir con todas las obligaciones que la ley le impone, entre las cuales se encuentran: declarar bimestralmente, llevar una cuenta mayor denominada "Impuesto a las Ventas por Pagar", inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores.  

Respecto a su solicitud sobre la entrega de copias de antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales sobre el tema, para tal efecto, debe acercarse a la Divisi�n de Relator�a de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicada en la Calle 7 No.6-65 Piso 6 de Bogot�, en donde previa consignaci�n del valor de las fotocopias, se le entregar�n los documentos que necesite.  

En los anteriores t�rminos esperamos haber dado respuesta a su inquietud.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefa Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria