AGOSTO14 de 2001
Concepto: 73447


Señor: 
LEONARDO ANTONIO RAMIREZ GlRALDO 
Tesorero General
Secretaria de Hacienda
Carrera 16 No.36-44
Dosquebradas (Risaralda)

Referencia :Consulta 045867 de junio 27 de 2001
Tema :Gravamen a los Movimientos Financieros
Subtema : Marcación de cuentas entidades ejecutoras del orden municipal para
efectos de la exención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución 156 del mismo año, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

La exención contemplada en los numerales 3 y 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario aplica a las operaciones mediante las cuales se ejecuten los presupuestos Nacional o territorial directamente o a través de los órganos ejecutores de la Dirección General del Tesoro o de las Tesorerías de los Entes Territoriales. (Subrayado del Despacho)

La exención no cobija la ejecución de presupuesto de los establecimientos públicos nacionales o territoriales, con recursos propios obtenidos en desarrollo de su actividad o como entidades recaudadoras y ejecutoras de dichos recursos.

Para que proceda la exención se requiere la identificación de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de la Dirección General del Tesoro o de los Tesoreros Departamentales Municipales o Distritales en las cuales se manejen de manera exclusiva dichos recursos. (Subrayado del Despacho)

Lo anterior significa que el tesorero del municipio debe ante los establecimientos de crédito, marcar la cuenta o cuentas de los distintos órganos ejecutores en las cuales se manejen de manera exclusiva los recursos de tesorería del municipio. Identificar la cuenta es manifestar, como ya se expresó, ante la entidad bancaria que en la cuenta número tal a nombre del la entidad tal se manejarán exclusivamente recursos del municipio y en consecuencia el establecimiento de crédito no causará el gravamen a los movimientos financieros por la disposición de recursos que se efectúe en la cuenta marcada.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto su inquietud.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON 
Jefa División de Normativa y Doctrina Tributaria