Concepto
73450
Agosto 14 de 2001
Se�or
Calle 2
No.30-05
Ciudad.
Referencia
: Consulta Radicado No.033713 de Mayo 14 de 2.001
Tema
: Impuesto sobre las Ventas
Subtema
: Tamales.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, motivo por el cual le
informamos lo siguiente:
Solamente
los bienes a los que hace referencia el art�culo 424 del Estatuto Tributario,
modificado por el art�culo 27 de la Ley 633 de 2.000 se encuentran excluidos del
impuesto sobre las ventas y los bienes a que aluden los art�culos 477 y s.s. del
ordenamiento fiscal se encuentran exentos del Impuesto sobre las Ventas. Los
dem�s se encuentran gravados.
Adicionalmente
le informamos, que si desea solicitar clasificaci�n arancelaria de productos
debe dirigirse a la Divisi�n de Arancel de la Subdirecci�n T�cnica Aduanera,
ubicada en la Carrera 7a No.6-54 piso 11 costado sur Edificio Sendas con el fin
de que le efect�en la clasificaci�n arancelaria de los productos a que Usted
hace referencia en su comunicaci�n para que una vez establecida la partida
arancelaria correspondiente, se ubique la misma en el art�culo 424 y siguientes del Estatuto Tributario, normas que
contemplan los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas.
Para los
anteriores efectos, de conformidad con lo previsto en el art�culo 5 de la Resoluci�n 5182 del 29 de junio de
2.000, el servicio de clasificaci�n arancelaria tiene un valor de150% del salario m�nimo
legal vigente incluido el IVA, y si se trata de clasificaci�n arancelaria de unidades
funcionales, el valor ser� de un salario m�nimo legal vigente. Estos valores se
aproximar�n al m�ltiplo de mil m�s cercano.
As�
mismo, de acuerdo al art�culo 6 de la referida resoluci�n, los interesados
en adquirir el servicio de
clasificaci�n arancelaria, deber�n consignar en efectivo o cheque de gerencia el
valor correspondiente, en la cuenta denominada UAE DIAN Recursos propios Recaudo Nacional
No.5060936015 del Citibank o en la cuenta
DTN Recaudo Formulario de Impuestos No.03339619-3 del Banco de Bogot�.
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria