Concepto 73450

Agosto 14 de 2001  

 

Se�or

Henri Alexander Santana C

Calle 2 No.30-05

Ciudad.  

 

Referencia           : Consulta Radicado No.033713 de Mayo 14 de 2.001

Tema                  : Impuesto sobre las Ventas

Subtema             : Tamales.  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, motivo por el cual le informamos lo siguiente:  

Solamente los bienes a los que hace referencia el art�culo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el art�culo 27 de la Ley 633 de 2.000 se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas y los bienes a que aluden los art�culos 477 y s.s. del ordenamiento fiscal se encuentran exentos del Impuesto sobre las Ventas. Los dem�s se encuentran gravados.  

Adicionalmente le informamos, que si desea solicitar clasificaci�n arancelaria de productos debe dirigirse a la Divisi�n de Arancel de la Subdirecci�n T�cnica Aduanera, ubicada en la Carrera 7a No.6-54 piso 11 costado sur Edificio Sendas con el fin de que le efect�en la clasificaci�n arancelaria de los productos a que Usted hace referencia en su comunicaci�n para que una vez establecida la partida arancelaria correspondiente, se ubique la misma en el art�culo 424 y  siguientes del  Estatuto Tributario, normas que contemplan los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas.  

Para los anteriores efectos, de conformidad con lo previsto en el art�culo 5 de la  Resoluci�n 5182 del 29 de junio de 2.000, el servicio de clasificaci�n arancelaria  tiene un valor de150% del salario m�nimo legal vigente incluido el IVA, y si se trata de  clasificaci�n arancelaria de unidades funcionales, el valor ser� de un salario m�nimo  legal vigente. Estos valores se aproximar�n al m�ltiplo de mil m�s cercano.  

As� mismo, de acuerdo al art�culo 6 de la referida resoluci�n, los interesados en  adquirir el servicio de clasificaci�n arancelaria, deber�n consignar en efectivo o cheque de gerencia el valor correspondiente, en la cuenta denominada UAE DIAN  Recursos propios Recaudo Nacional No.5060936015 del Citibank o en la cuenta  DTN Recaudo Formulario de Impuestos No.03339619-3 del Banco de Bogot�.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN