Concepto 73451

Agosto 14 de 2001  

 

Se�ora

Oiga Luc�a Camacho

Carrera 13 No.20-93

Barrio San Rafael

Zipaquir�    

Referencia         : Consulta Radicado No.038657 de Junio 1 de 2.001

Tema                : Impuesto sobre las Ventas

Subtema           : Flores. Tratamiento.  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:  

Solamente los productos correspondientes a las subpartidas y partidas arancelarias referidos en el art�culo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el art�culo 27 de la Ley 633 de 2.000, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.  

El art�culo 477 y siguientes del mismo ordenamiento dice cuales son los bienes exentos del Impuesto sobre las ventas.  

En concepto No.06907 4 de 2.000 que le anexamos se expuso: � El art�culo 424 del estatuto tributario contempla los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas y del Cap�tulo 6 solo se encuentra excluida la partida 06.01 que comprende los bulbos, cebollas, tub�rculos, ra�ces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetatitvo, en vegetaci�n o en flor; plantas y ra�ces de achicor�a, excepto las ra�ces de la partida No. 12.12".  

En consecuencia, las flores y capullos correspondientes a la partida 06.03 del Cap�tulo 6 del Arancel de Aduanas se encuentran gravadas con el Impuesto sobre las Ventas.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN