Concepto 73460

Agosto 14 de 2001  

 

Se�or

CLEMENTE GARAY GOMEZ

Transversal 64 A No.19-50 Sur

Ciudad .    

Referencia         : Consulta Radicado No.049812 de Julio 12 de 2.001

Tema                : Retenci�n en la Fuente

Subtema           : Madres Comunitarias.  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, concordante con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales por tal motivo y en busca de la unidad doctrinal le informamos lo siguiente:  

Mediante concepto No.055925 de 2.000, que absuelve su inquietud y constituye doctrina vigente de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales se precis� que " Las exclusiones en materia tributaria deben estar taxativamente se�aladas en la ley y no pueden aplicarse por extensi�n o analog�a".  

" Una vez entendido que las asociaciones de madres comunitarias no pueden asimilarse a una asociaci�n de padres de familia, se establece que son contribuyentes del impuesto de renta con r�gimen especial, es decir que tributan a la tarifa del veinte por ciento (20%) de acuerdo con el art�culo 19 del Estatuto Tributario".

" las entidades sin �nimo de lucro son agentes de retenci�n en el evento que realicen pagos sujetos a retenci�n en la fuente como son los de car�cter laboral, honorarios, comisiones, servicios, compras, etc, a las tarifas contempladas por la ley".  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN