Agosto 14 de 2001
Se�or
Transversal
64 A No.19-50 Sur
Ciudad
.
Referencia
: Consulta Radicado No.049812 de Julio 12 de 2.001
Tema
: Retenci�n en la Fuente
Subtema
:
Madres Comunitarias.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999, concordante con el literal b) del art�culo 10 de la
Resoluci�n 5632 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en
sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales por tal motivo
y en busca de la unidad doctrinal le informamos lo siguiente:
Mediante
concepto No.055925 de 2.000, que absuelve su inquietud y constituye doctrina
vigente de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales se precis� que " Las
exclusiones en materia tributaria deben estar taxativamente se�aladas en la ley
y no pueden aplicarse por extensi�n o analog�a".
" Una vez
entendido que las asociaciones de madres comunitarias no pueden asimilarse a una
asociaci�n de padres de familia, se establece que son contribuyentes del
impuesto de renta con r�gimen especial, es decir que tributan a la tarifa del
veinte por ciento (20%) de acuerdo con el art�culo 19 del Estatuto
Tributario".
" las
entidades sin �nimo de lucro son agentes de retenci�n en el evento que realicen
pagos sujetos a retenci�n en la fuente como son los de car�cter laboral,
honorarios, comisiones, servicios, compras, etc, a las tarifas contempladas por
la ley".
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria