Concepto
73461
Agosto
14 de 2001
Se�or
Referencia
: Consulta Radicado No.046937 de Julio 3 de 2.001
Tema
: Impuesto sobre las ventas
Subtema
:
Agentes de Retenci�n.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales, por tal motivo le informamos
lo siguiente:
La
calidad de agente retenedor en el Impuesto sobre la renta, no es extensiva al
impuesto sobre las ventas en la medida que cada materia es aut�noma e
independiente. Los agentes de retenci�n expresamente se�alados por la ley para
cada uno de los tributos, difieren en cuanto a los requisitos exigidos, pudiendo
concurrir sin embargo, en una misma persona siempre y cuando re�na las
condiciones previstas para ser agente de retenci�n en cada uno de los
impuestos.
1. Impuesto
sobre las Ventas: La retenci�n en la fuente de este impuesto, se debe efectuar
sobre los pagos o abonos en cuenta en la adquisici�n de bienes y servicios
gravados. Son agentes de retenci�n, las personas naturales y las personas
jur�dicas se�aladas en la ley.
Seg�n el
art�culo 437-2 del Estatuto Tributario: Actuar�n como agentes retenedores del
Impuesto sobre las Ventas en la adquisici�n de bienes y servicios gravados:
1. Las
siguientes entidades estatales:
La
Naci�n, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las
�reas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos p�blicos, las empresas
industriales y comerciales del Estado, las sociedades de econom�a mixta en las
que el Estado tengan participaci�n superior al 50%, as� como las entidades
descentralizadas indirectas y directas y las dem�s personas jur�dicas en las que
exista dicha participaci�n p�blica mayoritaria cualquiera sea la denominaci�n
que ellas adopten, en todos los �rdenes y niveles y en general los organismos o
dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar
contratos.
2. Quienes se
encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Direcci�n de Impuestos
y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante
resoluci�n de la DIAN se designen como agentes de retenci�n en el Impuesto sobre
las Ventas
3. Quienes contraten
con personas o entidades sin residencia o domicilio en el pa�s la prestaci�n de
servicios gravados en el territorio nacional, con relaci�n a los
mismos.
4.
Los responsables del r�gimen com�n, cuando adquieran bienes corporales
muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al r�gimen
simplificado.
5.
Las entidades emisoras de tarjetas de cr�dito y d�bito y sus
asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las
personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no har� parte de la
base para .determinar las comisiones percibidas por la utilizaci�n de las
tarjetas d�bito y cr�dito.
Cuando
los pagos o abonos en cuenta a favor de las personas o establecimientos
afiliados a los sistemas de tarjetas de cr�dito o d�bito, se realicen por
intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retenci�n en la fuente
deber� ser practicada por dichas entidades.
Par�grafo
1. La venta de bienes o prestaci�n de servicios que se realicen entre agentes de
retenci�n del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este art�culo no se regir� por
lo previsto en este art�culo.
Par�grafo
2. La Direcci�n de Impuestos y Aduanas nacionales podr� mediante resoluci�n
retirar la calidad de agente de retenci�n del Impuesto sobre las Ventas a los
grandes contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidaci�n obligatoria,
toma de posesi�n o en negociaci�n de acuerdo de reestructuraci�n, sin afectar
por ello su calidad de gran contribuyente.
A su vez
el art�culo 437 -3 del Estatuto Tributario establece que "los agentes de
retenci�n del Impuestos sobre las Ventas responder�n por las sumas que est�n
obligados a retener. Las sanciones impuestas al agente por el incumplimiento de
sus deberes ser�n de su exclusiva responsabilidad".
Finalmente
y para su ilustraci�n le anexamos copia del concepto No.002960 de 2.001.
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica U.A.E. DIAN.