Concepto 73461

Agosto 14 de 2001  

 

Se�or

Lucio Eduardo Castro

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Referencia          : Consulta Radicado No.046937 de Julio 3 de 2.001

Tema                : Impuesto sobre las ventas

Subtema            : Agentes de Retenci�n.  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:  

La calidad de agente retenedor en el Impuesto sobre la renta, no es extensiva al impuesto sobre las ventas en la medida que cada materia es aut�noma e independiente. Los agentes de retenci�n expresamente se�alados por la ley para cada uno de los tributos, difieren en cuanto a los requisitos exigidos, pudiendo concurrir sin embargo, en una misma persona siempre y cuando re�na las condiciones previstas para ser agente de retenci�n en cada uno de los impuestos.  

1.    Impuesto sobre las Ventas: La retenci�n en la fuente de este impuesto, se debe efectuar sobre los pagos o abonos en cuenta en la adquisici�n de bienes y servicios gravados. Son agentes de retenci�n, las personas naturales y las personas jur�dicas se�aladas en la ley.  

Seg�n el art�culo 437-2 del Estatuto Tributario: Actuar�n como agentes retenedores del Impuesto sobre las Ventas en la adquisici�n de bienes y servicios gravados:  

1. Las siguientes entidades estatales:  

La Naci�n, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las �reas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los  establecimientos p�blicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de econom�a mixta en las que el Estado tengan participaci�n superior al 50%, as� como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las dem�s personas jur�dicas en las que exista dicha participaci�n p�blica mayoritaria cualquiera sea la denominaci�n que ellas adopten, en todos los �rdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.  

2.    Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resoluci�n de la DIAN se designen como agentes de retenci�n en el Impuesto sobre las Ventas

3.   Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el pa�s la prestaci�n de servicios gravados en el territorio nacional, con relaci�n a los mismos.

4.       Los responsables del r�gimen com�n, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al r�gimen simplificado.

5.       Las entidades emisoras de tarjetas de cr�dito y d�bito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no har� parte de la base para .determinar las comisiones percibidas por la utilizaci�n de las tarjetas d�bito y cr�dito.

Cuando los pagos o abonos en cuenta a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de cr�dito o d�bito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retenci�n en la fuente deber� ser practicada por dichas entidades.  

Par�grafo 1. La venta de bienes o prestaci�n de servicios que se realicen entre agentes de retenci�n del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1,  2 y 5 de este art�culo no se regir� por lo previsto en este art�culo.  

Par�grafo 2. La Direcci�n de Impuestos y Aduanas nacionales podr� mediante resoluci�n retirar la calidad de agente de retenci�n del Impuesto sobre las Ventas a los grandes contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidaci�n obligatoria, toma de posesi�n o en negociaci�n de acuerdo de reestructuraci�n, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente.  

A su vez el art�culo 437 -3 del Estatuto Tributario establece que "los agentes de retenci�n del Impuestos sobre las Ventas responder�n por las sumas que est�n obligados a retener. Las sanciones impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes ser�n de su exclusiva responsabilidad".  

Finalmente y para su ilustraci�n le anexamos copia del concepto No.002960 de 2.001.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN.