Concepto 73462

Agosto 14 de 2001    

Se�or

ALIRIO PAEZ P�EZ

Carrera 39 No.129 A 07

Ciudad.  

 

Referencia         : Consulta Radicado No.048079 de Julio 6 de2.001

Tema                : Impuesto sobre las ventas

Subtema           : Agentes de Retenci�n.  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:  

Seg�n el art�culo 368-2 del Estatuto Tributario, "Las Personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el a�o inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $ 733.600.000 (A�o 2.000 D.R. 2662/00 Art. 20), tambi�n deber�n practicar retenci�n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efect�en por los conceptos a los cuales se refieren lo art�culos 392, 395 y 401, a las tarifas y seg�n las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos".  

Sin embargo, la calidad de agente retenedor en el Impuesto sobre la renta, no es extensiva al impuesto sobre las ventas en la medida que cada materia es aut�noma e independiente. Los agentes de retenci�n expresamente se�alados por la ley para cada uno de los tributos, difieren en cuanto a los requisitos exigidos, pudiendo concurrir sin embargo, en una misma persona siempre y cuando re�na las condiciones previstas para ser agente de retenci�n en cada uno de los impuestos.  

1.   Impuesto sobre las Ventas: La retenci�n en la fuente de este impuesto, se  debe efectuar sobre los pagos o abonos en cuenta en la adquisici�n de bienes  y servicios gravados. Son agentes de retenci�n, las personas naturales y las  personas jur�dicas se�aladas en la ley.  

Seg�n el art�culo 437-2 del Estatuto Tributario: Actuar�n como agentes retenedores  del Impuesto sobre las Ventas en la adquisici�n de bienes y servicios gravados:  

1. Las siguientes entidades estatales:  

La Naci�n, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las �reas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos p�blicos, las empresas industriales y comerciales del, Estado,  las � sociedades de econom�a mixta en las que el Estado tengan participaci�n superior al  50%, as� como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las dem�s personas jur�dicas en las que exista dicha participaci�n p�blica mayoritaria  cualquiera sea la denominaci�n que ellas adopten  en todos los �rdenes y niveles y  en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue  capacidad para celebrar contratos.  

2.   Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resoluci�n de la DIAN se designen como agentes de retenci�n en el Impuesto sobre las Ventas

3.    Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el pa�s la prestaci�n de servicios gravados en el territorio nacional, con relaci�n a los mismos.

4.    Los responsables del r�gimen com�n, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al r�gimen  simplificado

5.    Las entidades emisoras de tarjetas de cr�dito y d�bito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o  establecimientos afiliados. El valor del impuesto no har� parte de la base para  determinar las comisiones percibidas por la utilizaci�n de las tarjetas d�bito y cr�dito.  

Cuando los pagos o abonos en cuenta a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de cr�dito o d�bito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retenci�n en la fuente deber� ser practicada por dichas entidades.  

Par�grafo 1. La venta de bienes o prestaci�n de servicios que se realicen entre agentes de retenci�n del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales l' 2 y 5 de este art�culo no se regir� por lo previsto en este art�culo.  

Par�grafo 2. La Direcci�n de Impuestos y Aduanas nacionales podr� mediante resoluci�n retirar la calidad de agente de retenci�n del Impuesto sobre las Ventas a los grandes contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidaci�n obligatoria, toma de posesi�n o en negociaci�n de acuerdo de reestructuraci�n, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente.  

A su vez el art�culo 437-3 del Estatuto Tributario establece que "los agentes de retenci�n del Impuestos sobre las Ventas responder�n por las sumas que est�n obligados a retener. Las sanciones impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes ser�n de su exclusiva responsabilidad".  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributar�a

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN.