Concepto
73462
Agosto
14 de 2001
Se�or
Carrera
39 No.129 A 07
Ciudad.
Referencia
: Consulta Radicado No.048079 de Julio 6 de2.001
Tema
: Impuesto sobre las ventas
Subtema
:
Agentes de Retenci�n.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos
lo siguiente:
Seg�n el
art�culo 368-2 del Estatuto Tributario, "Las Personas naturales que tengan la
calidad de comerciantes y que en el a�o inmediatamente anterior tuvieren un
patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $ 733.600.000 (A�o 2.000
D.R. 2662/00 Art. 20), tambi�n deber�n practicar retenci�n en la fuente sobre
los pagos o abonos en cuenta que efect�en por los conceptos a los cuales se
refieren lo art�culos 392, 395 y 401, a las tarifas y seg�n las disposiciones
vigentes sobre cada uno de ellos".
Sin
embargo, la calidad de agente retenedor en el Impuesto sobre la renta, no es
extensiva al impuesto sobre las ventas en la medida que cada materia es aut�noma
e independiente. Los agentes de retenci�n expresamente se�alados por la ley para
cada uno de los tributos, difieren en cuanto a los requisitos exigidos, pudiendo
concurrir sin embargo, en una misma persona siempre y cuando re�na las
condiciones previstas para ser agente de retenci�n en cada uno de los
impuestos.
1. Impuesto sobre las
Ventas: La retenci�n en la fuente de este impuesto, se debe efectuar sobre los pagos o abonos
en cuenta en la adquisici�n de bienes
y servicios gravados. Son agentes de retenci�n, las personas naturales y
las personas jur�dicas se�aladas en
la ley.
Seg�n el
art�culo 437-2 del Estatuto Tributario: Actuar�n como agentes retenedores del Impuesto sobre las Ventas en la
adquisici�n de bienes y servicios gravados:
1. Las
siguientes entidades estatales:
La
Naci�n, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las
�reas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los
establecimientos p�blicos, las empresas industriales y comerciales del,
Estado, las � sociedades de
econom�a mixta en las que el Estado tengan participaci�n superior al 50%, as� como las entidades
descentralizadas indirectas y directas y las dem�s personas jur�dicas en las que
exista dicha participaci�n p�blica mayoritaria cualquiera sea la denominaci�n que ellas
adopten en todos los �rdenes y
niveles y en general los organismos
o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se
encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Direcci�n de Impuestos
y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante
resoluci�n de la DIAN se designen como agentes de retenci�n en el Impuesto sobre
las Ventas
3. Quienes
contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el pa�s la
prestaci�n de servicios gravados en el territorio nacional, con relaci�n a los
mismos.
4. Los
responsables del r�gimen com�n, cuando adquieran bienes corporales muebles o
servicios gravados, de personas que pertenezcan al r�gimen simplificado
5. Las entidades
emisoras de tarjetas de cr�dito y d�bito y sus asociaciones, en el momento del
correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del
impuesto no har� parte de la base para
determinar las comisiones percibidas por la utilizaci�n de las tarjetas
d�bito y cr�dito.
Cuando
los pagos o abonos en cuenta a favor de las personas o establecimientos
afiliados a los sistemas de tarjetas de cr�dito o d�bito, se realicen por
intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retenci�n en la fuente
deber� ser practicada por dichas entidades.
Par�grafo
1. La venta de bienes o prestaci�n de servicios que se realicen entre agentes de
retenci�n del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales l' 2 y 5 de
este art�culo no se regir� por lo previsto en este art�culo.
Par�grafo
2. La Direcci�n de Impuestos y Aduanas nacionales podr� mediante resoluci�n
retirar la calidad de agente de retenci�n del Impuesto sobre las Ventas a los
grandes contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidaci�n obligatoria,
toma de posesi�n o en negociaci�n de acuerdo de reestructuraci�n, sin afectar
por ello su calidad de gran contribuyente.
A su vez
el art�culo 437-3 del Estatuto Tributario establece que "los agentes de
retenci�n del Impuestos sobre las Ventas responder�n por las sumas que est�n
obligados a retener. Las sanciones impuestas al agente por el incumplimiento de
sus deberes ser�n de su exclusiva responsabilidad".
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributar�a
Oficina
Jur�dica U.A.E. DIAN.