Concepto 111051
Diciembre 28 de 2001
Doctor
NESTOR ANDRES ABELLA RODRIGUEZ
Representante Legal COLPATRIA
Avenida 15 No.106 -57 Piso 6 y 7
REF: Consulta radicada No.44725 de junio 22 de 2001
TEMA: Depósitos Privados (Patrimonio autónomo )
De conformidad con el artículo 2° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001
y demás normas pertinentes, esta División está facultada para absolver las consultas
que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia
aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia
de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.
PROBLEMA JURIDICO
¿ Un patrimonio autónomo que no es persona jurídica ni filial de una matriz
titular de un depósito privado, puede utilizar dicho depósito en virtud de un
contrato de fiducia que compromete a la titular del depósito a desarrollar un
contrato de maquila sobre los bienes importados por el patrimonio autónomo ?
TESIS JURIDICA
Un patrimonio autónomo que no es persona jurídica ni filial de una matriz titular
de un depósito privado, no puede utilizar dicho depósito en virtud de un contrato
de fiducia que compromete a la titular del depósito a desarrollar un contrato
de maquila sobre los bienes importados por el patrimonio autónomo.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con el artículo 1° del Decreto 2685 de 1999, el Declarante es
la persona que suscribe y presenta una declaración de mercancías a nombre propio
o por cuenta de terceros y quien debe realizar los trámites inherentes a su
despacho. Por su parte el artículo 11 ibídem establece taxativamente las personas
que podrán actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes
y sin necesidad de una Sociedad de Intermediación Aduanera.
En cuanto al consignatario, el régimen aduanero lo define como la persona natural
o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía,
o a quien se le haya endosado el documento de transporte. Lo anterior independientemente
del acuerdo comercial que haya existido entre las partes.
Por su parte, el artículo 118 establece que el obligado a declarar es el importador,
entendido éste como quien realiza la operación de importación o aquella persona
por cuya cuenta se realiza.
Según el artículo 50 del Decreto 2685 de 1999, son depósitos privados los habilitados
por la DIAN para almacenar bajo control aduanero, mercancías que vengan consignadas
a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas
en el documento de transporte a dicho depósito. La DIAN podrá autorizar el almacenamiento
de mercancías de propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias de una
sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado, para lo cual
ésta última deberá solicitar la modificación de la resolución que lo habilitó,
previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.
De conformidad con el articulo 260 del Código de Comercio, las sociedades subordinadas
podrán ser filiados o subsidiarias. Filiales, aquellas sociedades que están
dirigidas o controladas económica, financiera o administrativamente por otra,
que será la matriz. Subordinadas, las compañías cuyo controlo dirección lo ejerce
la matriz por intermedio o con el concurso de una o varias filiales suyas, o
de sociedades vinculadas a la matriz o a las filiales de ésta
Según los artículos 50 y 51 dei Decreto 2685 de 1999 sólo se autorizará como
depósitos privados, a las personas jurídicas. Al respecto el literal a) del
artículo 47 de la Resolución 4240 de 2000 dispone que el representante legal
de la persona jurídica que solicite la autorización de un depósito privado deberá
anexar a su solicitud, certificado de existencia y representación legal expedidlo
por la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad.
No obstante existir una situación de control por parte de una sociedad titular
de un Depósito Privado sobre un patrimonio autónomo, basada en las instrucciones
impartidas en el respectivo contrato fiduciario, de las cuales no puede desviarse
el desarrollo de dicho patrimonio, por carecer el mismo de personería jurídica
y no reunir los requisitos establecidos en el artículo 260 del código de comercio,
no puede ser considerada filial o subsidiaria de la matriz titular del Depósito.
De las normas transcritas se deduce como primera medida, que un patrimonio autónomo,
que no es persona natural ni jurídica, no podría actuar ante las autoridades
aduaneras como importador, declarante el consignatario de una mercancía.
Como segunda medida, dicho patrimonio autónomo no podría ser autorizado por
la DIAN para el almacenamiento de mercancías de su propiedad, por cuanto de
conformidad con lo establecido en el Parágrafo del artículo 50 del Decreto 2685
de 1999 sólo se autorizaría para el efecto, a las! sociedades filiales y subsidiarias
de la matriz titular del Depósito, previa modificación de la Resolución que
habilitó el Depósito.
De lo expuesto se concluye que un patrimonio autónomo que no es persona jurídica
ni filial de una matriz titular de u depósito privado, no puede utilizar dicho
depósito en virtud de un contrato de fiducia que compromete a la titular del
depósito a desarrollar un contrato de maquila.
Ahora bien respecto a la utilización de un depósito privado, es del caso aclarar
que éste solo podría ser utilizado por su titular debidamente reconocido ante
la autoridad aduanera. No obstante, es del caso precisar que si la mercancía
viene consignada a nombre del titular del mismo y de un patrimonio autónomo,
dicho depósito si podría ser utilizado por éste último, por cuanto la mercancía
de todas maneras viene consignada a nombre del titular del depósito.
En los anteriores términos respondemos sus inquietudes.
Atentamente,
JUAN CARLOS OCHOA DAZA
Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera