Concepto 111051
Diciembre 28 de 2001 


Doctor 
NESTOR ANDRES ABELLA RODRIGUEZ
Representante Legal COLPATRIA 
Avenida 15 No.106 -57 Piso 6 y 7 

REF: Consulta radicada No.44725 de junio 22 de 2001 

TEMA:
Depósitos Privados (Patrimonio autónomo ) 

De conformidad con el artículo 2° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001 y demás normas pertinentes, esta División está facultada para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general. 

PROBLEMA JURIDICO 
¿ Un patrimonio autónomo que no es persona jurídica ni filial de una matriz titular de un depósito privado, puede utilizar dicho depósito en virtud de un contrato de fiducia que compromete a la titular del depósito a desarrollar un contrato de maquila sobre los bienes importados por el patrimonio autónomo ? 

TESIS JURIDICA 
Un patrimonio autónomo que no es persona jurídica ni filial de una matriz titular de un depósito privado, no puede utilizar dicho depósito en virtud de un contrato de fiducia que compromete a la titular del depósito a desarrollar un contrato de maquila sobre los bienes importados por el patrimonio autónomo. 

INTERPRETACION JURIDICA 
De conformidad con el artículo 1° del Decreto 2685 de 1999, el Declarante es la persona que suscribe y presenta una declaración de mercancías a nombre propio o por cuenta de terceros y quien debe realizar los trámites inherentes a su despacho. Por su parte el artículo 11 ibídem establece taxativamente las personas que podrán actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes y sin necesidad de una Sociedad de Intermediación Aduanera. 

En cuanto al consignatario, el régimen aduanero lo define como la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento de transporte. Lo anterior independientemente del acuerdo comercial que haya existido entre las partes. 

Por su parte, el artículo 118 establece que el obligado a declarar es el importador, entendido éste como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza. 

Según el artículo 50 del Decreto 2685 de 1999, son depósitos privados los habilitados por la DIAN para almacenar bajo control aduanero, mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a dicho depósito. La DIAN podrá autorizar el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado, para lo cual ésta última deberá solicitar la modificación de la resolución que lo habilitó, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos. 

De conformidad con el articulo 260 del Código de Comercio, las sociedades subordinadas podrán ser filiados o subsidiarias. Filiales, aquellas sociedades que están dirigidas o controladas económica, financiera o administrativamente por otra, que será la matriz. Subordinadas, las compañías cuyo controlo dirección lo ejerce la matriz por intermedio o con el concurso de una o varias filiales suyas, o de sociedades vinculadas a la matriz o a las filiales de ésta 

Según los artículos 50 y 51 dei Decreto 2685 de 1999 sólo se autorizará como depósitos privados, a las personas jurídicas. Al respecto el literal a) del artículo 47 de la Resolución 4240 de 2000 dispone que el representante legal de la persona jurídica que solicite la autorización de un depósito privado deberá anexar a su solicitud, certificado de existencia y representación legal expedidlo por la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad. 

No obstante existir una situación de control por parte de una sociedad titular de un Depósito Privado sobre un patrimonio autónomo, basada en las instrucciones impartidas en el respectivo contrato fiduciario, de las cuales no puede desviarse el desarrollo de dicho patrimonio, por carecer el mismo de personería jurídica y no reunir los requisitos establecidos en el artículo 260 del código de comercio, no puede ser considerada filial o subsidiaria de la matriz titular del Depósito. 

De las normas transcritas se deduce como primera medida, que un patrimonio autónomo, que no es persona natural ni jurídica, no podría actuar ante las autoridades aduaneras como importador, declarante el consignatario de una mercancía. 

Como segunda medida, dicho patrimonio autónomo no podría ser autorizado por la DIAN para el almacenamiento de mercancías de su propiedad, por cuanto de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del artículo 50 del Decreto 2685 de 1999 sólo se autorizaría para el efecto, a las! sociedades filiales y subsidiarias de la matriz titular del Depósito, previa modificación de la Resolución que habilitó el Depósito. 

De lo expuesto se concluye que un patrimonio autónomo que no es persona jurídica ni filial de una matriz titular de u depósito privado, no puede utilizar dicho depósito en virtud de un contrato de fiducia que compromete a la titular del depósito a desarrollar un contrato de maquila. 

Ahora bien respecto a la utilización de un depósito privado, es del caso aclarar que éste solo podría ser utilizado por su titular debidamente reconocido ante la autoridad aduanera. No obstante, es del caso precisar que si la mercancía viene consignada a nombre del titular del mismo y de un patrimonio autónomo, dicho depósito si podría ser utilizado por éste último, por cuanto la mercancía de todas maneras viene consignada a nombre del titular del depósito. 

En los anteriores términos respondemos sus inquietudes. 

Atentamente, 

JUAN CARLOS OCHOA DAZA
Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera