Concepto 111274
Diciembre 28 de 2001
Señora
TATIANA PAOLA GALVAN
Carrera 13 No.26 -45. Piso 15
Ciudad
REF: Consulta radicada bajo el No.016377 de marzo 9 de 2001
TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTORES: LEASING EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
FUENTES FORMALES: LEY 223 DE 1995. ART.89 ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 127-1 LEY
188 DE 1995
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias
nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA JURIDICO:
El artículo 89 de la Ley 223 de 1995 que consagra el tratamiento tributario
para los contratos de arrendamiento financiero, o leasing, que desarrollen proyectos
de infraestructura es aplicable a la distribución y almacenamiento de hidrocarburos?
TESIS JURIDICA:
El artículo 89 de la Ley 223 de 1995 que consagra el tratamiento tributario
para los contratos de arrendamiento financiero, o leasing, es aplicable a los
proyectos que desarrollen infraestructura para la distribución y almacenamiento
de hidrocarburos.
INTERPRETACION JURIDICA:
A partir de la vigencia de la Ley 223 de 1995 los contratos de arrendamiento
financiero o leasing tienen una regulación! especial para efectos del impuesto
sobre la renta y complementarios.
En tal sentido, el artículo 89 de la ley 223 de 1995 regula lo relativo al leasing
en proyectos de infraestructura, así:
"Los contratos de arrendamiento financiero, o leasing, celebrados en un plazo
igualo superior a 12 años y que desarrollen, proyectos de infraestructura de
los sectores de transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento
básico, serán considerados como arrendamiento operativo; en consecuencia el
arrendatario podrá registrar como gasto deducible la totalidad del canon de
arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna
por concepto del bien objeto de arriendo, a menos que se haga uso de la opción
de compra.
La amortización de los bienes sujetos a los contratos de leasing no será inferior
al plazo pactado en dichos contratos.
En los contratos de concesión en término del arrendamiento financiero será igual
al contrato celebrado con el Estado Colombiano para efectos de desarrollar los
mencionados proyectos de los sectores de infraestructura citados.
Parágrafo. Los contratos de arrendamiento financiero, o leasing, previstos en
este articulo, no podrán celebrarse sino dentro de los doce (12) años siguientes
a la vigencia de la presente ley; a partir de esa fecha se regirán por los términos
y condiciones previstos en el artículo 127 -1 de este Estatuto. "
Conforme a la norma, par" aplicar el tratamiento tributario previsto en la Ley,
se requiere que los contratos cumplan los siguientes requisitos:
Que su naturaleza jurídica corresponda a leasing o arrendamiento financiero.
Que el plazo de duración sea igual o superior a doce (12) años.
Que sean celebrados dentro e los doce (12) años siguientes a la vigencia de
la ley 223 de 1995, y
Que desarrollen proyectos de infraestructura de los sectores transporte, energético,
telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico.
Frente al cuarto requisito, en el sentido de que el contrato debe desarrollar
proyectos de infraestructura de los sectores sancionados, es preciso señalar
que la Ley 223 de 1995 tenía entre otros fines, aumentar los recaudos tributarios
para financiar las inversiones públicas contempladas en el Plan Nacional de
Desarrollo e Inversiones 1995-1998, dando prelación a programas esenciales,
conforme alias realidades económicas de la nación.
En tal sentido la Ley 188 del 2 de junio de 1995, por la cual se adopta el "Plan
Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995-1998" denominado EL SALTO SOCIAL,
en el artículo 20 al describir los principales programas y subprogramas, define
en el numeral 4.1.1 los objetivos generales de los programas para el desarrollo
de la actividad petrolera, dentro de los cuales menciona el "asegurar el autosuficiencia
el adecuado y oportuno abastecimiento de combustibles líquidos y derivado del
petróleo, así como el mejoramiento de la posición exportad ora del país, promoviendo
la participación de la iniciativa privada en las actividades: exploración, explotación,
transporte, petroquímica, distribución y comercialización y gestión ambiental."
A su vez, el mismo artículo en su numeral 4.1.1.5 referente al subprograma "Otras
inversiones del sector petrolero" contempla principalmente la investigación
y desarrollo tecnológico y, el almacenamiento de crudo y derivados.
En los anteriores términos, el desarrollo de proyectos que tengan como objeto
la distribución y almacenamiento de hidrocarburos son considerados de infraestructura
del sector energético, y en consecuencia sobre dichos contratos podrán aplicarse
los beneficios previstos en el artículo 89 de la Ley 223 de 1995.
En los anteriores términos se aclara el concepto 006056 de junio 28 de 1997
y el oficio 015737 de febrero 28 de 2001.
Cordialmente,
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica