Concepto 111274
Diciembre 28 de 2001 


Señora 
TATIANA PAOLA GALVAN
Carrera 13 No.26 -45. Piso 15 
Ciudad 


REF: Consulta radicada bajo el No.016377 de marzo 9 de 2001 

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA y COMPLEMENTARIOS 
DESCRIPTORES: LEASING EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA 

FUENTES FORMALES: LEY 223 DE 1995. ART.89 ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 127-1 LEY 188 DE 1995 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto. 

PROBLEMA JURIDICO: 
El artículo 89 de la Ley 223 de 1995 que consagra el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento financiero, o leasing, que desarrollen proyectos de infraestructura es aplicable a la distribución y almacenamiento de hidrocarburos? 

TESIS JURIDICA: 
El artículo 89 de la Ley 223 de 1995 que consagra el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento financiero, o leasing, es aplicable a los proyectos que desarrollen infraestructura para la distribución y almacenamiento de hidrocarburos. 

INTERPRETACION JURIDICA: 
A partir de la vigencia de la Ley 223 de 1995 los contratos de arrendamiento financiero o leasing tienen una regulación! especial para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios. 

En tal sentido, el artículo 89 de la ley 223 de 1995 regula lo relativo al leasing en proyectos de infraestructura, así: 

"Los contratos de arrendamiento financiero, o leasing, celebrados en un plazo igualo superior a 12 años y que desarrollen, proyectos de infraestructura de los sectores de transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, serán considerados como arrendamiento operativo; en consecuencia el arrendatario podrá registrar como gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo, a menos que se haga uso de la opción de compra. 

La amortización de los bienes sujetos a los contratos de leasing no será inferior al plazo pactado en dichos contratos. 

En los contratos de concesión en término del arrendamiento financiero será igual al contrato celebrado con el Estado Colombiano para efectos de desarrollar los mencionados proyectos de los sectores de infraestructura citados. 

Parágrafo. Los contratos de arrendamiento financiero, o leasing, previstos en este articulo, no podrán celebrarse sino dentro de los doce (12) años siguientes a la vigencia de la presente ley; a partir de esa fecha se regirán por los términos y condiciones previstos en el artículo 127 -1 de este Estatuto. " 

Conforme a la norma, par" aplicar el tratamiento tributario previsto en la Ley, se requiere que los contratos cumplan los siguientes requisitos: 

Que su naturaleza jurídica corresponda a leasing o arrendamiento financiero. 
Que el plazo de duración sea igual o superior a doce (12) años. 
Que sean celebrados dentro e los doce (12) años siguientes a la vigencia de la ley 223 de 1995, y 
Que desarrollen proyectos de infraestructura de los sectores transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico. 
Frente al cuarto requisito, en el sentido de que el contrato debe desarrollar proyectos de infraestructura de los sectores sancionados, es preciso señalar que la Ley 223 de 1995 tenía entre otros fines, aumentar los recaudos tributarios para financiar las inversiones públicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995-1998, dando prelación a programas esenciales, conforme alias realidades económicas de la nación. 

En tal sentido la Ley 188 del 2 de junio de 1995, por la cual se adopta el "Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995-1998" denominado EL SALTO SOCIAL, en el artículo 20 al describir los principales programas y subprogramas, define en el numeral 4.1.1 los objetivos generales de los programas para el desarrollo de la actividad petrolera, dentro de los cuales menciona el "asegurar el autosuficiencia el adecuado y oportuno abastecimiento de combustibles líquidos y derivado del petróleo, así como el mejoramiento de la posición exportad ora del país, promoviendo la participación de la iniciativa privada en las actividades: exploración, explotación, transporte, petroquímica, distribución y comercialización y gestión ambiental." 

A su vez, el mismo artículo en su numeral 4.1.1.5 referente al subprograma "Otras inversiones del sector petrolero" contempla principalmente la investigación y desarrollo tecnológico y, el almacenamiento de crudo y derivados. 

En los anteriores términos, el desarrollo de proyectos que tengan como objeto la distribución y almacenamiento de hidrocarburos son considerados de infraestructura del sector energético, y en consecuencia sobre dichos contratos podrán aplicarse los beneficios previstos en el artículo 89 de la Ley 223 de 1995. 

En los anteriores términos se aclara el concepto 006056 de junio 28 de 1997 y el oficio 015737 de febrero 28 de 2001. 

Cordialmente, 

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica