Concepto 111441
Diciembre 31 DE 2001 


 

Señor 
JESUS DAVID FETIVA RIOS
Transversal 18 No. 96-41 Piso 5°. 
Ciudad 

Ref. Consulta radicada bajo número 47383 de 04-07-01 

Tema: Impuesto sobre las ventas 
Descriptores: Juegos de suerte y azar 

Fuentes Formales: Artículos 5, 38 y 49 de la Ley 643 de 2001 

De acuerdo con lo establecido en el numeral 1°. del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con la Resolución 5467 de 2001 este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto. 

PROBLEMA JURIDICO 
La venta de tiquetes de “ Loto en Línea" y la operación de los terminales de venta se encuentran sujetas al impuesto sobre las ventas? 

TESIS JURIDICA 
No se encuentra sujeta al IVA la venta de tiquetes de "Loto en Línea", pero la remuneración por la operación de los equipos de venta (terminales) constituye hecho generador del impuesto. 

INTERPRETACION JURIDICA 
La Ley 643 de 2001 por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar en su artículo 49 dispone “La explotación directa o a través de terceros de los juegos de suerte y azar de que trata la presente ley no constituye hecho generador del Impuesto sobre las ventas IVA". 

En este sentido el articulo 5 de la citada norma señala que "son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo éste previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad. 

Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales se participa sin pagar directamente por hacerlo, y que ofrecen como premio un bien o servicio el cual obtendrá si se acierta o si se da la condición requerida para ganar". 

Por otra parte, el artículo 38 ibídem considera a los llamados "juegos novedosos" como otra modalidad de juegos de suerte y azar y entre ellos cita: la lotto preimpresa y el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades. 

Ahora bien, el Diccionario de la Real Academia Española define el término explotación así: 

Explotación: Acción y efecto de explotar 

Explotar: Sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio . 

En consecuencia, no se encuentra sujeta al IVA la venta de tiquetes de "Loto en Línea- en cuanto esta actividad comporta la explotación de juegos de suerte y azar, la cual no constituye hecho generador del impuesto. No obstante la retribución que obtenga quien opera los equipos emisores de los tiquetes, está sometida al régimen general del tributo y en consecuencia gravada con el impuesto sobre las ventas, pues corresponde a la remuneración del servicio prestado, aspecto que no está cobijado por el artículo 49 de la Ley 643 de 2001. En todo caso el cobro del IVA se efectúa cuando el operador está clasificado en el Régimen Común. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria