Concepto 111441
Diciembre 31 DE 2001
Señor
JESUS DAVID FETIVA RIOS
Transversal 18 No. 96-41 Piso 5°.
Ciudad
Ref. Consulta radicada bajo número 47383 de 04-07-01
Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Juegos de suerte y azar
Fuentes Formales: Artículos 5, 38 y 49 de la Ley 643 de 2001
De acuerdo con lo establecido en el numeral 1°. del artículo 11 del Decreto
1265 de 1999, en concordancia con la Resolución 5467 de 2001 este Despacho
es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
En este sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA JURIDICO
La venta de tiquetes de “ Loto en Línea" y la operación de los terminales
de venta se encuentran sujetas al impuesto sobre las ventas?
TESIS JURIDICA
No se encuentra sujeta al IVA la venta de tiquetes de "Loto en Línea", pero
la remuneración por la operación de los equipos de venta (terminales) constituye
hecho generador del impuesto.
INTERPRETACION JURIDICA
La Ley 643 de 2001 por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico
de juegos de suerte y azar en su artículo 49 dispone “La explotación directa
o a través de terceros de los juegos de suerte y azar de que trata la presente
ley no constituye hecho generador del Impuesto sobre las ventas IVA".
En este sentido el articulo 5 de la citada norma señala que "son de suerte
y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la
ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza
una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en
calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie,
el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo éste
previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la
casualidad.
Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales se participa sin pagar
directamente por hacerlo, y que ofrecen como premio un bien o servicio el
cual obtendrá si se acierta o si se da la condición requerida para ganar".
Por otra parte, el artículo 38 ibídem considera a los llamados "juegos novedosos"
como otra modalidad de juegos de suerte y azar y entre ellos cita: la lotto
preimpresa y el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades.
Ahora bien, el Diccionario de la Real Academia Española define el término
explotación así:
Explotación: Acción y efecto de explotar
Explotar: Sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio .
En consecuencia, no se encuentra sujeta al IVA la venta de tiquetes de "Loto
en Línea- en cuanto esta actividad comporta la explotación de juegos de suerte
y azar, la cual no constituye hecho generador del impuesto. No obstante la
retribución que obtenga quien opera los equipos emisores de los tiquetes,
está sometida al régimen general del tributo y en consecuencia gravada con
el impuesto sobre las ventas, pues corresponde a la remuneración del servicio
prestado, aspecto que no está cobijado por el artículo 49 de la Ley 643 de
2001. En todo caso el cobro del IVA se efectúa cuando el operador está clasificado
en el Régimen Común.
Atentamente,
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria