Concepto 111442
Diciembre 31 DE 2001 

Señor 
OSCAR AGUJDELO
Carrera 48 C No.15-Sur 6C8 
Medellín (Antioquia) 

REFERENCIA: Consulta 074188 cel9 de octubre de 2001 

TEMA: Impuesto sobre la renta. Impuesto sobre las ventas. Retención en la fuente. 

Dentro de la competencia otorgada por la ley, este despacho dará respuesta a las consultas por usted formuladas teniendo en cuenta el orden en que se hicieron y los temas que atañen a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando parámetros de interpretación general sin tener en cuenta casos particulares. 

En relación con el impuesto sobre las ventas por servicios prestados en el exterior, la Oficina Jurídica se pronunció mediante el concepto 017855 de marzo 5 de 1999 en el cual se plasma la doctrina oficial en el sentido de manifestar que el artículo 420 del Estatuto Tributario señala los hechos sobre los cuales recae el impuesto sobre las ventas como son los servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, los cuales causan el IVA a la tarifa general. 

En cuanto a las donaciones, el concepto 025063 de octubre 12 de 1999 interpreta lo relativo a las donaciones efectuadas a entidades extranjeras. 

Sobre su inquietud acerca de los impuestos pagados en el exterior, el artículo 254 del Estatuto Tributario establece que los impuestos pagados en el exterior pueden ser llevados como descuento tributario en la declaración de renta del periodo gravable respectivo. Concepto 053547 de junio 9 de 1999. 

Respecto a su consulta sobre si los aportes a una sociedad extranjera se encuentran sujetos a retención en la fuente, mediante el concepto 099167 de diciembre 23 de 1998 emitido por la Oficina Jurídica, se manifiesta que no están sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que correspondan a participaciones en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas y la adquisición de acciones en sociedades limitadas, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 del Decreto 1512 de 1985. 

En el concepto 0084 77 de febrero 5 de 1999 se manifiesta que el reembolso de gastos no se encuentra sometido a retención en la fuente. por cuanto IT1O se trata de un pago o abono en cuenta gravado. 

En relación con las inquietudes acerca del manejo de los costos en que incurre una sociedad, debe tenerse en cuenta que para que procedan los costos en la depuración de la renta podrán ser retraídos siempre y cuando cumplan con los presupuestos esenciales como son: relación de causalidad. proporcionalidad y que sean necesarios. Concepto 032232 de abril 8 de 1999. 

Respecto a su pregunta sobre si existe algún tratado entre Estados Unidos y Colombia se ha dado traslado ala División de Asuntos Internacionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por ser la competente para dar respuesta a la misma. 

Se remite fotocopia de los conceptos anotados. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefa División de Normativa y Doctrina Tributaria