Concepto 111444
Diciembre 31 DE 2001 

Doctor 
WILLIAM BARRETO DOMINGUEZ
Jefe Oficina de Planeación y Sistemas 
Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca 
400 metros antes del Retén, sector la Fraguita 
Zipaquirá (Cundinamarca) 

Ref. : Consulta radicada bajo número 69325 de 21-09-01 

Tema : Contratos de Concesión 

Con respecto al tema objeto de consulta este Despacho se pronunció mediante concepto 4654 de 1999 en donde se expresó que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los peajes, tasas o contribuciones que perciben los particulares como remuneración en los contratos de concesión por la explotación de obras Públicas o por la prestación de servicios públicos. 

Por tratarse de doctrina vigente adjunto para su conocimiento fotocopia del citado concepto. 

Es importante tener en cuenta que lo excluido del IVA de acuerdo a lo señalado en el concepto son las tasas percibidas como remuneración del contrato de concesión. En consecuencia los servicios prestados por el particular o contratados por el concesionario con terceros se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas. 

De esta manera, el concesionario al ser responsable del impuesto perteneciente al Régimen común y prestar los servicios gravados debe cobrar y recaudar el tributo correspondiente. 

Finalmente es oportuno recordar de los acuerdos entre particulares no son oponibles al fisco, como en efecto dispone el artículo 553 del Estatuto Tributario. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria