Concepto 111443
Diciembre 31 DE 2001 


Señor:
VICTOR MANIUEL GIRO SILVA
Coordinador Grupo Siif Nación 
Dirección General de Presupuesto Nacional 
Presente 

REFERENCIA: Consulta 095085 de octubre 26 de 2001 

TEMA: Gravamen a los Movimientos Financieros. Recursos del Presupuesto Nacional 

El artículo 8 del Decreto 405 de marzo 14 de 2001 en relación con el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario señala: 

“........... 

Artículo 8. Identificación de las cuentas por parte de la Dirección del Tesoro Nacional. Para efectos de lo establecido en el numeral 3 del articulo 879 del Estatuto Tributario se entenderán como "Operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional directamente o a través de sus órganos ejecutores" aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General de la Nación, con o sin situación de fondos, salvo cuando dicha ejecución se realice con los recursos propios de los establecimientos públicos y como "órganos ejecutores" las entidades del orden Nacional que ejecutan recursos del Presupuesto General de la Nación." 

La Oficina Jurídica mediante el concepto 028581 de abril 6 de 2001 se pronunció sobre el tema y por constituir la doctrina oficial se remite fotocopia para una mayor claridad y comprensión. 

Es importante tener en cuenta que si la Dirección de Comercio Exterior hace parte del Ministerio y por ende las cuentas se utilizan para la ejecución del presupuesto nacional como órgano ejecutor, se encontrarán exentas, siempre y cuando se identifiquen por la Dirección General del Tesoro, cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva los recursos exentos. 

Por otra parte, si dentro del ejercicio de sus funciones la Dirección de Comercio Exterior obtiene ingresos propios y como tal puede dispone de ellos se encuentran gravados, recursos que en ningún caso se pueden manejar de manera indiscriminada con los recursos exentos, pues generan el tributo al disponer de ellos. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefa División de Normativa y Doctrina Tributaria