Concepto 111443
Diciembre 31 DE 2001
Señor:
VICTOR MANIUEL GIRO SILVA
Coordinador Grupo Siif Nación
Dirección General de Presupuesto Nacional
Presente
REFERENCIA: Consulta 095085 de octubre 26 de 2001
TEMA: Gravamen a los Movimientos Financieros. Recursos del
Presupuesto Nacional
El artículo 8 del Decreto 405 de marzo 14 de 2001 en relación con el numeral
3 del artículo 879 del Estatuto Tributario señala:
“...........
Artículo 8. Identificación de las cuentas por parte de la Dirección del Tesoro
Nacional. Para efectos de lo establecido en el numeral 3 del articulo 879 del
Estatuto Tributario se entenderán como "Operaciones que realice la Dirección
del Tesoro Nacional directamente o a través de sus órganos ejecutores" aquellas
operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General
de la Nación, con o sin situación de fondos, salvo cuando dicha ejecución se
realice con los recursos propios de los establecimientos públicos y como "órganos
ejecutores" las entidades del orden Nacional que ejecutan recursos del Presupuesto
General de la Nación."
La Oficina Jurídica mediante el concepto 028581 de abril 6 de 2001 se pronunció
sobre el tema y por constituir la doctrina oficial se remite fotocopia para
una mayor claridad y comprensión.
Es importante tener en cuenta que si la Dirección de Comercio Exterior hace
parte del Ministerio y por ende las cuentas se utilizan para la ejecución del
presupuesto nacional como órgano ejecutor, se encontrarán exentas, siempre y
cuando se identifiquen por la Dirección General del Tesoro, cuentas en las cuales
se manejen de manera exclusiva los recursos exentos.
Por otra parte, si dentro del ejercicio de sus funciones la Dirección de Comercio
Exterior obtiene ingresos propios y como tal puede dispone de ellos se encuentran
gravados, recursos que en ningún caso se pueden manejar de manera indiscriminada
con los recursos exentos, pues generan el tributo al disponer de ellos.
Atentamente,
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefa División de Normativa y Doctrina Tributaria