Concepto 101465
Diciembre 21 de 2001 


Señora 
MARIA NODELIA PARRA R. 
Directora General 
Finsema 
Carrera 27 No.34-44 
Bucaramanga (Santander) 


Referencia : Consulta 052712 de julio 25 de 2001 

Tema : Gravamen a los Movimientos Financieros 
Descriptores : Manejo recursos Seguridad Social en salud 

Fuentes Formales : Estatuto Tributario, Artículo 879 numeral 1 0 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. 

PROBLEMA JURIDICO: 
Se encuentra excluida del Gravamen a los Movimientos Financieros una institución que maneja recursos del estado tendientes a cubrir la Seguridad Social en Salud a los docentes nacionalizados nacionales, departamentales y municipales al servicio del estado y sus familiares? 

TESIS JURIDICA: 
Respecto de las entidades relacionadas con la prestación del servicio de salud, solo se encuentran exonerados los recursos del Fosyga una vez percibidos a nombre de este fondo ya sea por las EPS o ARS y el pago efectuado por estas a las IPS con ocasión del Plan Obligatorio de Salud de la Ley 100 de 1993. 

INTERPRETACION JURIDICA: 
El artículo 879 del Estatuto Tributario señala las operaciones exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros y en el numeral lo establece: 

"... 

10.-Las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Sistema General de Pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, de los Fondos de Pensiones de que trata el Decreto 2513.de 1987 y del Sistema General de Riesgos Profesionales, hasta el pago a la entidad promotora de salud. a la administradora del régimen subsidiado o al pensionado afiliado o beneficiario. según el caso. (Subrayado del Despacho. Se amplió hasta el pago a las IPS Sentencia C-828 de 2001) 

Lo anterior significa que todas las transacciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) se encuentran exentas del gravamen. Para el efecto se entiende que los recursos forman parte del sistema una vez son recibidos por el FOSYGA, estando exentas las operaciones que realicen la Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las ARS , hasta que se realice el proceso de giro y compensación previsto para el régimen contributivo. 

El giro de las cotizaciones y aportes a la Entidad Promotora de Salud (EPS) se encuentra gravado con el impuesto, así como los recursos que le correspondan a la EPS después de efectuada la compensación del FOSYGA por tratarse de recursos propios, así después los gire para cubrir gastos de funcionamiento o pagos a terceros. 

Para que operen estas exenciones se requiere que los recursos se manejen de manera exclusiva en cuentas corrientes o de ahorros abiertas en los establecimientos de crédito identificadas por los representantes legales de cada una de las entidades que administran los recursos. 

Los recursos que se manejen en cuentas no identificadas o de manera indiscriminada en cualquiera de las anteriores entidades, estarán sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieras. 

De lo expuesto se infiere, que las operaciones que realice el Fondo de Solidaridad y Garantía se encuentran exentas del impuesto a las transacciones financieras, pero una vez se produce el giro y compensación a las entidades promotoras de salud (ESS, Cajas de Compensación y EPS) los recursos pertenecen a ellas y todas las transacciones que se efectúe con esos recursos se encuentran gravados con el impuesto a las transacciones financieras. 

Sobre este punto, mediante sentencia C-828 del 8 de agosto de 2001, la Corte Constitucional señaló que " el GMF impuesto a las transacciones entre la EPS y las IPS ya las transacciones entre las ARS y las IPS, no puede aplicarse sobre los pagos del servicio de salud que pertenecen al Plan Obligatorio de Salud definido legal y jurisprudencialmente cuando se tutela el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida e integridad física. Por ello, tal y como la prescribe la ley para las EPS también, las IPS deben llevar una contabilidad separada en la que se diferencien los recursos por pagos en la prestación de los servicios del POS y los recursos obtenidos por otros servicios complementarios o suplementarios. Las entidades que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud cubiertas por la exención al GMF son las definidas por la Ley 100 de 1993. 

....." 

De acuerdo con la Ley 100 de 1993, son entidades que pertenecen al Sistema General de Salud, las Entidades Promotoras de Salud (que comprenden las Empresas Solidarias de Salud), Instituciones Prestadoras de Salud y las Administradoras del Régimen Subsidiado. 

No se encuentran sometidas al Gravamen de los Movimientos Financieros las. Transacciones entre la EPS y la IPS y entre la ARS y la IPS con motivo de la prestación del Plan Obligatorio de Salud, de acuerdo al pronunciamiento de la Corte Constitucional. Exención que tiene vigencia hacia el futuro ,es decir a partir de la notificación de la sentencia proferida por la Corte Constitucional. 

Finalmente, al estar las exenciones consagradas en la ley, una vez dado el cumplimiento para su procedencia, estas operan por ministerio de la ley, razón por la cual no es del caso que una entidad administrativa lo declare. 

Por lo tanto, en el caso de las entidades relacionadas con la prestación del servicio de salud, solo se encuentran exonerados los recursos del Fosyga una vez percibidos a nombre de este fondo ya sea por las EPS o ARS y el pago efectuado por estas a las IPS con ocasión del Plan Obligatorio de Salud de la Ley 100 de 1993; por ende los demás recursos se encuentran gravados. De esta forma si se encuentra calificada la entidad como EPS o ARS o asimilada como tal dentro del régimen de la Ley 1'00 de 1993, procederá el beneficio únicamente en cuanto a los pagos por el POS, siempre y cuando los recursos se manejen en forma exclusiva en cuentas identificadas ante la entidad financiera por el representante legal respectivo. Se reitera, que los demás recursos se encuentran gravados. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefa División de Normativa y Doctrina Tributaria