Concepto 104513
Diciembre 3 de 2001 


Señor: 
LEONEL BONILLA RAMIREZ
Secretario General 
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 


REFERENCIA: Sus consultas radicadas con los No.65349 de Jul. 18 de 2001 y 11368 de Octubre 02 de 2001

TEMA :
Retención en la Fuente 
DESCRIPTOR: Entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación 

FUENTES FORMALES: Artículo 76 Ley 633 de 2000 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas; tributarias de carácter nacional, en este sentido se emite el presente concepto. 

PROBLEMA JURIDICO 
Cómo se armoniza la causación y contabilización de las retenciones en la fuente de las entidades públicas ejecutoras del presupuesto nacional ? . 

TESIS JURIDICA 
Las entidades ejecutoras del presupuesto general de la nación, para efectos fiscales, deberán causar y practicar retenciones en la fuente cuando se efectúe el pago sujeto a retención. 

INTERPRETACION JURIDICA 
El artículo 76 de la ley 633 de 2001 dispone: " Las entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación operarán bajo el sistema de caja para .efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales." 

A su vez el artículo 15 del decreto reglamentario 406 de 2.001 señala: 

" De conformidad con el artículo 76 de la Ley 633 de 2.000, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, deberán causar y practicar retención en la fuente cuando se efectúe el pago sujeto a retención." 

Como la retención en la fuente tiene por objeto que el impuesto se recaude en lo posible en el momento en que se cause, y teniendo en cuenta que las entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación no podían descontar ni consignar oportunamente las retenciones por carencia de recursos, se adoptó el nuevo mecanismo con el fin de atender tal circunstancia 

Para efectos fiscales, la retención se causará practicará en el momento del pago, con el fin de evitar que se generen Intereses por la mora en su consignación, lo cual no quiere decir que si existe la disponibilidad de recursos y la entidad está en la capacidad de efectuar y consignar las retenciones en el momento en que contablemente se registren no lo pueda hacer. Considera el despacho que en este evento, si existen los recursos, las entidades pueden causar y practicar las retenciones en el momento de su registro contable. 

En el evento que no exista disposición de recursos, así se lleve la contabilidad por el sistema de causación, la retención en todo caso se practicará en el momento del pago, por parte de la entidad ejecutora del Presupuesto General de la Nación, en virtud de la norma tributaria. Debe así entenderse el sentido de lo dispuesto en la norma legal y de su reglamento, que permite una variación frente a la contabilidad general en cuanto posibilita que cuando se lleve el sistema de causación, para el caso de las retenciones en la fuente, prima el hecho económico del pago Ia disposición de recursos, como se observa del contenido de las disposiciones que establecen la causación y práctica de la retención en la fuente en el momento del pago sujeto a retención, configurándose así una excepción legal al tratamiento contable general. 

Ahora bien, como usted lo afirma en su escrito las normas fiscales priman sobre las demás, tal como lo establece el artículo 135 del decreto 2649 de 1993 y en este caso si bien es contraria la disposición al tratamiento contable al que se sujetan hoy las entidades tanto públicas como privadas, respecto a la causación, considera el despacho que es una norma que regula un tema especial para las entidades públicas como es el de las retenciones en la fuente y obedece a los diversos mecanismos que debe garantizar el Estado para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales 

Sin embargo y de manera específica en cuanto al manejo contable que debe dársele a la causación y facturación considera el despacho que no es competente para indicar el procedimiento a seguir, razón por la cual le sugiero dirigirse, bien sea a la Contaduría General de la Nación o a los Organismos de Control para lo de su cargo. 

Cordialmente, 

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica 
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales