Concepto 104520
Diciembre 3 de 2001
Señor
JOSE MIGUEL CASTELLANOS FLORES
Calle 10 No.9 A -52 Barrio Bolonia
Madrid- Cundinamarca
Ref.: Consulta radicada bajo el número 53208 julio 26 de 2001
TEMA: RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente
para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido
se emite el presente concepto.
PROBLEMA JURIDICO 1
Un responsable del régimen común del impuesto sobre' las ventas, puede por analogía,
eximirse de la calidad de agente retenedor del impuesto sobre las ventas (7)
en la forma en que se encuentra prevista para los Grandes Contribuyentes?
TESIS JURIDICA
No puede aplicando la analogía y de manera unilateral un responsable del régimen
común eximirse de la obligación de actuar como agente retenedor del impuesto
sobre las ventas.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
En efecto, el parágrafo 2do. del artículo 437 -2 del Estatuto Tributario precisa
que "La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución
retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los
Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria,
toma de posesión o negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por
ello su calidad de gran contribuyente. "
La norma consagra algunos condicionantes para que pueda ser aplicada:
-En primer lugar es una facultad que se otorga a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
-Identifica claramente los contribuyentes a los cuales puede aplicarse
-Deben esos contribuyentes encontrarse en una situación especial
Como se observa, el eximente de la calidad de agente retenedor de IVA, es facultativo
de la DIAN, quien solamente podrá acudir a él en los casos expresamente señalados
por el legislador y frente a los sujetos definidos en la norma.
Por ello, en virtud del principio de legalidad que rige todo el sistema tributario,
no es posible la aplicación de la analogía de aquellos tratamientos exceptivos
a supuestos de hecho para los cuales la ley no prevé de manera taxativa su aplicación
y menos aun dejarlos a voluntad del contribuyente cuando la propia ley ha dejado
al arbitrio de la autoridad tributaría su efectiva concreción.
Según la Jurisprudencia: "... La aplicación por analogía es de todo punto inadmisible
en materia de textos que regulan casos de excepción porque entonces se busca
incluir en la norma excepcional supuestos de hecho claramente situados fuera
de su órbita, con criterio que se funda en la identidad de razón jurídica para
dar el mismo tratamiento a situaciones fundamentalmente semejantes, cuando se
trata de colmar vacíos, o de que no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido,
para organizar derecho a la luz de la doctrina (80 L. 153 de 1.887), mas no
cuando la ley prevé y regula todas las hipótesis de manera general, y sólo por
excepción sustrae determinados supuestos de su invariable imperio. No queda
vacío alguno por llenar y el criterio de analogía permanece entonces fuera del
elenco. " (Corte Suprema de Justicia, sentencia de marzo 27/58).
En conclusión, el eximir de la obligación de actuar como agente retenedor del
impuesto sobre las ventas únicamente puede ser autorizado por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales y con relación a los Grandes Contribuyentes que
se encuentren inmersos en los procesos concursales previstos en el parágrafo
2do. del artículo 437 -2 del Estatuto Tributario; sin que pueda un responsable
del régimen común distinto de los señalados en la ley, de manera unilateral
pretender acogerse a la excepción normativa.
Finalmente, la retención. del IVA en la adquisición por responsables del régimen
común al simplificado, está prevista en la Ley de manera expresa y sin excepción,
por el numeral 4°. ibídem.
En cuanto a si una sociedad que se encuentra en proceso de liquidación, puede
ser eximida por el Gobierno Nacional de la obligación de practicar la retención
del impuesto sobre las ventas en las transacciones que realice con los responsables
del régimen simplificado, le remito los Conceptos Nos.95354 del 29 de octubre
del 2001 y 13837 del 2000 que dan respuesta a la inquietud consultada.
Atentamente,
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Doctrina Tributaria