Concepto 104958
Diciembre 4 de 2001 


Señor 
YAMIL IVAN ROJAS
Carrera 47 A No.22 A-66 
La ciudad. 


Ref.- Consulta radicado bajo el No.43987 del 20 de junio de 2001 

TEMA: Impuesto sobre la renta 
DESCRIPTORES: INGRESOS 

FUENTES FORMALES: Artículo 26 del Estatuto Tributario 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con la Resolución No.5467 de 2001, este Despacho es competente para absolver consultas escritas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, de manera general. En este sentido se emite el presente concepto. 

PROBLEMA JURIDICO: 
La anulación o rescisión de ventas en un periodo fiscal distinto al del año en que fueron declaradas constituye menor valor de los ingresos o un gasto deducible. 

TESIS JURIDICA: 
Constituyen menor valor de los ingresos la rescisión o anulación de ventas realizadas en un periodo anterior. 

INTERPRETACION JURIDICA: 
Las ventas anuladas o rescindidas constituyen menor valor de los ingresos del periodo en el cual se rescidan o anulen. :" 

En efecto en la medida en que dentro de un periodo fiscal se declaren los ingresos provenientes de ventas que en un periodo posterior se rescidan o anulen constituyen un menor valor de los ingresos en el periodo en el cual ocurran tales hechos los cuales deben estar debidamente respaldados. El articulo 26 del Estatuto Tributario prescribe, que los ingresos son base de la renta Liquida. La renta Liquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta Liquida. Salvo las excepciones legales, la renta Liquida es renta gravable ya ella se aplican las tarifas señaladas en la ley. 

Como se observa, de los ingresos brutos deben detraerse los ingresos relativos a las devoluciones independientemente de la causa que las haya originado, por lo que la anulación o rescisión de Ventas en un periodo fiscal distinto, constituye un menor valor de los ingresos del período en el cual se anulen o rescindan. 

Es de anotar que la administración de impuestos goza de amplias facultades de fiscalización con el fin de verificar las circunstancias que rodearon tales actuaciones con el fin de determinar en forma objetiva los impuestos a cargo del contribuyente. 

Por otra parte, tales hechos no constituyen gasto por cuanto no son desembolsos en que incurre el contribuyente en el desarrollo del objeto social de la empresa. Por el contrario, son recuperación de bienes que fueron enajenados. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Doctrina Tributaria 
Oficina Jurídica DIAN