Concepto 104959
Diciembre 4 de 2001 


Doctor 
HERNAN PALACIO BOLIVAR
Palacio Estrada s. En C. 
Calle 20 No.6-30 Of. 404 
Pereira 

REF: Consulta radicada bajo número 68514 de 19-09-01 y 78414 de :23-10-01 

Tema: Impuesto sobre la renta y Ventas 

En el Oficio de la referencia solicita Ud. le indiquemos en qué forma puede solucionarse el hecho de que las compañías de seguros se abstienen de amparar contra cualquier riesgo a la Maquinaria de explotación de pequeña y mediana minería y por tal motivo no pueden acceder a los beneficios fiscales que consagra la Ley Quimbaya. 

Es necesario recordar que en virtud del principio de legalidad que orienta la legislación impositiva, las exenciones en materia fiscal solo pueden ser establecidas por la ley, en cuanto que tratándose de beneficios Tributarios su aplicación e interpretación es restrictiva no pudiéndose efectuar aplicación analógica ni extensiva de las disposiciones que prevén tratamientos exceptivos como lo son las exenciones previstas en la Ley 608 de 2000. 

Por lo tanto la maquinaria y equipo que no se encuentren asegurados no gozan de los beneficios fiscales señalados en la citada ley 608 de 2000 y en las demás disposiciones que Ud. señala en su comunicación. 

La procedencia de un beneficio tributario está supeditada al cumplimiento satisfactorio de las previsiones y requisitos señalados por la ley que lo consagra. 

En consecuencia no podemos prestarle el apoyo requerido. Tampoco es de la Competencia de la DIAN intervenir en los procedimientos propios de estas entidades 0 empresas. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaría