Concepto 105826
Diciembre 7 de 2001
Señora:
MARIA VICTORIA ALVAREZ GOMEZ
Fundación con Vida
Calle 46 No.42 -70
ITAGUI (Antioquia)
REF : Su consulta radicada con el No.63877 de Sep. 4 de 2001
Tema : Donaciones
En respuesta a su consulta de la referencia me permito manifestarle que este
Despacho se pronunció sobre el tema mediante los conceptos Nos. 22507 de 1997;
41594, 51167 y 07410 de 1999 y 117659 de 2000, los cuales remito en fotocopia
por constituir la doctrina oficial al respecto.
De su lectura se infiere:
Son deducibles las donaciones a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social
sea la ecología y protección ambiental, limitada al 30% de la renta líquida
del contribuyente.
La entidad donataria debe haber sido reconocida como entidad sin ánimo de
lucro, vigilada, y cumplir con la obligación de presentar declaración de ingresos
y patrimonio o de renta, en el año inmediatamente anterior a la donación.
Son requisitos para reconocer la deducción, certificación de la entidad donataria,
firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma, el monto
y destinación de la donación, como el cumplimiento de lo señalado en los artículos
125, 125- 1, 125-2, 125-3 y 125-4 del Estatuto Tributario.
De esta manera para que proceda la deducción se requiere el cumplimiento de
dichos requisitos legales. Con estos elementos de juicio podrá usted determinar
si en el caso planteado hay lugar a la deducción.
Cordialmente
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales