Concepto 106047
Diciembre 7 de 2001
Doctor
ALVARO CRUZ
GOBERNADOR CUNDINAMARCA
Avenida el Dorado 47-73
Ciudad
Referencia: Consulta Radicado No.087681 de Septiembre 27 de 2.001
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia
con el artículo 1 de la Resolución 156 de 1.999, este despacho se encuentra
facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre
la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional.
TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTORES: BIENES EXENTOS
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ART 479 DECRETO 2685 DE 1.999 ART 68
PROBLEMA JURIDICO No.1:
Los bienes nacionales que se envíen a Depósitos Francos se encuentran exentos
del Impuesto a las Ventas?
TESIS JURIDICA:
Los bienes corporales muebles que se envíen a Depósitos Francos se encuentran
exentos del Impuesto sobre las Ventas, por considerarse su introducción a dichos
lugares como una exportación.
INTERPRETACION JURIDICA:
Según el artículo 479 del Estatuto Tributario y el literal a) del artículo 481
del Estatuto Tributario, los bienes corporales muebles que se exporten se encuentran
exentos del Impuesto sobre las Ventas.
La introducción de mercancías nacionales a los depósitos francos se considera
exportación según lo estipulado en el artículo 68 del Decreto 2685 de 1.999
que señala: ..Se considera exportación la introducción de mercancías nacionales
a los depósitos francos y se deberá tramitar previamente la respectiva exportación
conforme a los procedimientos previstos en este Decreto para dicho régimen".
En consecuencia, las mercancías nacionales que se envíen desde el resto del
territorio aduanero nacional a un Depósito Franco, en los términos del artículo
referido, se encuentran exentas del Impuesto sobre las Ventas.
TEMA : PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
DESCRIPTORES: FACTURACION
FUENTES FORMALES:ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS 615-616-2 DECRETO 1001/97 ART 2 DECRETO
3050/97 ART 6
PROBLEMA JURIDICO No 2:
Se encuentra obligada a facturar Impuesto sobre las Ventas una sociedad que
exporta bienes a un Depósito Franco?
TESIS JURIDICA
La exportación de mercancías o bienes nacionales desde el resto del territorio
aduanero nacional a un Depósito Franco en los términos del artículo 68 del Decreto
2685 de 1.999, si bien se encuentra exenta del Impuesto sobre las Ventas, debe
facturarse sin .liquidar el Impuesto sobre las Ventas por tratarse de bienes
gravados con tarifa cero (O).
INTERPRETACIÓN JURIDICA:
El artículo 615 del Estatuto Tributario sostiene que, todas las personas o entidades
que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten
servicios inherentes a ésta, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola
o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia
de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente
de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados
por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 2 del Decreto Reglamentario 1001
de 1.997 y 6 del Decreto Reglamentario 3050 de 1.997, señalan las operaciones
en las cuales no es necesaria la expedición de factura, así como las personas
no obligadas a facturar, dentro de las cuales no se encuentra la exportación
de mercancías nacionales a que hace referencia el artículo 68 del Decreto 2685
de 1.999.
No obstante, las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del
Impuesto sobre las Ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando
no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables
del Régimen Simplificado, no se encuentran obligadas a expedir factura.
Por el contrario, todas las Sociedades o entidades o personas naturales diferentes
de las del Régimen Simplificado, que realicen operaciones de ventas deberán
expedir factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos establecidos
en los artículos 617 del Estatuto Tributario y 6 del Decreto 1165 de 1.996.
Para efectos de determinar la obligación de facturar, es irrelevante que el
destino de la operación sea un Depósito Franco, lo que implica, que se debe
facturar la operación de exportación pero no se debe liquidar el Impuesto sobre
las Ventas por tratarse de bienes exentos que se encuentran gravados con la
tarifa cero (0).
Atentamente,
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales