Concepto 106557
Diciembre 11 de 2001
Señor
FELIX EDUARDO CAMPOS SUAREZ
No informa dirección.
REF. : Consulta radicada bajo el No. 77009 de octubre 18 de 2001
Tema : Facturación. Fecha de expedición.
En el escrito de la referencia expresa usted que en el Concepto 74982/2000 no
se hizo claridad acerca de cual es la fecha máxima en la que los proveedores
debe entregar las facturas.
En concepto mencionados indico claramente que la factura debe “ corresponder
a la fecha de la relación de la operación, lo cual impide que una vez expedida
pueda modificarse su fecha.”
También se afirmo que “el hecho de que las empresas pueda establecer calendarios
propios y señalar fechas para la recepción de las facturas, no significa que
cuando determinada factura no sea presentada para su cobro dentro de dicho termino
debe ser anulada y reemplazada con otra posterior, ya que esta factura conserva
su validez y como tal deberá surtir los efectos que la ley le otorga”-
Al respecto conviene aclarar en primer termino que la factura se debe expedido
por cada operación de venta o prestación de servicio y que solamente en el caso
de suministro de servicios homogéneos puede comprende varias operaci0nes dentro
de un periodo determinado que no exceda de un mes.
Por otra parte el concepto citado hizo alusión a la posibilidad que las empresa
tengan calendario propio según las necesidades administrativas. Dicha figura
se encuentra prevista en el articulo 8 del Decreto 1189 de 1988 en fusión del
cumplimiento de las obligaciones que les correspondan con responsables del IVA
y como agentes de retención en la fuente, con la condición de que el primer
mes de año debe comenzar el 1 de enero y el ultimo mes de cerrar el 31 de diciembre,
los demás meses deben cerrar como máximo cinco días calendario antes o después
del último día de cada mes.
En virtud de dichos calendarios las empresas pueden señalar fechas para la recepción
de las facturas, sin que esto signifique que puedan obligar a los proveedores
a cambiar las fecha de tales documentos, ni que los proveedores puedan entregar
la factura cuando a bien tengan, ya que de acuerdo con los artículos 615 y 617
del Estatuto Tributario la factura debe expedirse por cada operación de venta
o prestación de servicios entregando original de la factura con el lleno de
los requisitos legales y conservando copia de la misma y mientras no se haya
hecho la entrega del respectivo original, no se habrá cumplido con el deber
formal de facturar.
Atentamente
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria