Concepto 106558
Diciembre 11 de 2001 

Señor 
JOSE CLEMENTE AL VARADO CORTES
Carrera 5 No 3A- 07 
Tibasosa ( Boyacá ) 

Ref.: Consulta No 65032 de septiembre 9 del año 2001 

Tema: GMF 

Procedente de la Superintendencia Bancaria, se encuentra en esta Oficina su escrito dirigido a dicha entidad el 8 de agosto del presente año. 

Sobre las inquietudes planteadas en el escrito de la referencia, en primer término le informo que de acuerdo con el artículo 878 del Estatuto Tributario, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le corresponde únicamente la administración del Gravamen a los Movimientos Financieros, por lo cual no está facultada para pronunciarse acerca de la forma como desarrollan sus labores las entidades financieras. 

En lo que se refiere a la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros para los pensionados, este Despacho se pronunció por medio del Concepto 34588 del año 2001. 

Sobre la causación del tributo mencionado en la expedición de cheques de gerencia y del impuesto sobre las ventas en las comisiones por servicios financieros, se emitió el Concepto 75005/2000, que si bien se refiere al dos por mil, en esencia también es aplicable en vigencia del GMF. 

Respecto a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2715 de 1983 en concordancia con el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999 los cuales señalan que no se hará retención en la fuente por concepto de intereses de cuentas de ahorro del sistema UPAC cuando el pago o abono en cuenta corresponda a un interés diario inferior a $200 y para aquellos que provengan de cuantas a de ahorro diferentes de las del sistema UPAC cuando el pago o abono en cuenta corresponda a un interés diario inferior a $700. 

Es importante tener en cuenta que las referencias a la Upac, ahora deben entenderse con relación al las UVR. Para el año 2001, los anteriores valores son $200 y $ 800 conforme al Decreto 2661 del 2000. 

Para su conocimiento ,se le envía fotocopia de los conceptos mencionados. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria