Concepto 106981
Diciembre 12 de 2001 

Doctor 
JAIME MONCLOU PEDRAZA
Carrera 9 No 48 -40 Oficina 603 
Ciudad 

Ref. Oficio No 59782 de 21 de agosto de 2001. 

Tema:
IVA-Impuestos descontables. 

En respuesta al oficio mencionado, mediante el cual solicitó aclaración del Concepto relacionado con el prorrateo del Impuesto sobre las Ventas, en el caso de la retención asumida por la adquisición de bienes y servicios de responsables del régimen simplificado, le informo que este Despacho en varios pronunciamientos, como es el Concepto No.016805 de marzo del 2001, ha considerado sobre el tema con fundamento en el artículo 485-1 del Estatuto Tributario y la Sentencia del consejo de Estado el 26 de noviembre de 1996, (Expediente No.7716), proferida con ocasión de la nulidad del artículo 5° del Decreto 380 de 1996, lo siguiente: 

El artículo 490 del Estatuto Tributario ordena establecer la proporcionalidad entre el impuesto descontable generado en bienes y servicios que son destinados por el responsable a operaciones gravadas, excluidas y exentas, cuando no sea posible determinar una imputación directa a cada una de ellas. 

Por otra parte, el impuesto asumido por los responsables del régimen común en las operaciones celebradas con responsables del régimen simplificado, corresponde al impuesto generado en la respectiva operación. 

Confrontados los dos conceptos anteriores, forzoso es concluir que el impuesto asumido por el responsable del régimen común por constituir un impuesto descontable debe tener el mismo tratamiento cuando la operación que le dio origen es destinada a operaciones gravadas, exentas y excluidas. 

Por lo demás, para ser responsable del IVA en operaciones con el régimen simplificado, basta pertenecer al régimen común del impuesto, sin atención al monto de los ingresos ni de su patrimonio. 

Como agente de retención, debe llevar a la declaración mensual de retenciones el monto del IVA retenido, y tiene derecho de tratar el IVA retenido en adquisiciones al régimen simplificado, corno impuesto descontable en la declaración bimestral de IVA, en la forma antes expuesta. 

Finalmente, es preciso tener en cuenta que los requisitos para pertenecer al régimen simplificado están dados por el artículo 499 del Estatuto Tributario, y que los ingresos brutos que se tienen en cuenta son los provenientes de la actividad económica sujeta al impuesto sobre las Ventas. (Concepto 053022 del 21 de junio del 2001 ). 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaría 
Oficina Jurídica 
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales