Concepto 106983
Diciembre 12 de 2001 


Señora 
CLARA INES RAMIREZ DUARTE
Carrera 7a No.74-09 Piso 7 
Ciudad. 

Referencia : Consulta Radicada bajo el No.70871 de Septiembre 26 de 2001. 

Tema : Deducción por pérdidas fiscales. 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el artículo 1 de la resolución 5467 del 2001, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional, por tal motivo le informamos lo siguiente sobre la vigencia de los conceptos por Usted mencionados. 

El Concepto No.030269 de 1.998 que precisó sobre las deducciones por pérdidas fiscales indica que " La pérdida en venta de acciones o derechos sociales activos fijos, no es deducible como regla general. Si es deducible, si se trata de contribuyentes que están obligados a efectuar ajustes por inflación" se encuentra vigente en la actualidad por tratarse de un concepto que no ha sido revocado y las normas en que se fundamenta no han sido modificadas. 

A su vez el concepto No.035150 de 1999 que precisó que " no existe norma que permita la deducción por pérdida en el valor de las acciones" también se encuentra vigente en la actualidad . 

A su vez el concepto No.035150 de 1999 que precisó que" no existe norma que permita la deducción por pérdida en el valor de las acciones" también se encuentra vigente en la actualidad. 

Dicho concepto en la respectiva Interpretación Jurídica sostiene que “ No obstante es de anotar que la pérdida en la enajenación de activos fijos generada por efecto de los ajustes integrales por inflación si es deducible tal como lo prevé el artículo 352 del Estatuto Tributario". 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria 
Oficina Jurídica U.A.E. DIAN