Concepto
106983
Diciembre 12 de 2001
Señora
CLARA INES RAMIREZ DUARTE
Carrera 7a No.74-09 Piso 7
Ciudad.
Referencia : Consulta Radicada bajo el No.70871 de Septiembre 26 de 2001.
Tema : Deducción por pérdidas fiscales.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia
con el artículo 1 de la resolución 5467 del 2001, este Despacho se encuentra
facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre
la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional, por tal motivo
le informamos lo siguiente sobre la vigencia de los conceptos por Usted mencionados.
El Concepto No.030269 de 1.998 que precisó sobre las deducciones por pérdidas
fiscales indica que " La pérdida en venta de acciones o derechos sociales activos
fijos, no es deducible como regla general. Si es deducible, si se trata de contribuyentes
que están obligados a efectuar ajustes por inflación" se encuentra vigente en
la actualidad por tratarse de un concepto que no ha sido revocado y las normas
en que se fundamenta no han sido modificadas.
A su vez el concepto No.035150 de 1999 que precisó que " no existe norma que
permita la deducción por pérdida en el valor de las acciones" también se encuentra
vigente en la actualidad .
A su vez el concepto No.035150 de 1999 que precisó que" no existe norma que
permita la deducción por pérdida en el valor de las acciones" también se encuentra
vigente en la actualidad.
Dicho concepto en la respectiva Interpretación Jurídica sostiene que “ No obstante
es de anotar que la pérdida en la enajenación de activos fijos generada por
efecto de los ajustes integrales por inflación si es deducible tal como lo prevé
el artículo 352 del Estatuto Tributario".
Atentamente,
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica U.A.E. DIAN