Concepto 108595
Diciembre 17 de 2001 


Señorita 
LIBIA RODRIGUEZ RAMIREZ
Administración Centro Comercial Unilago 
Carrera 15 # 78-33 Local 2-306 
Ciudad. 

Referencia: Consulta radicada bajo el No.041114 del 11 de junio de 2001 

Mediante el escrito de la referencia, consulta usted, si en la facturación de equipos de cómputo ensamblados con partes importadas individualmente, se debe discriminar el IVA generado tanto en la importación como en la venta de esas partes y/o del equipo. 

En respuesta a su inquietud, le remito fotocopia del concepto No.041109 del 21 de mayo de 2001. De él se infiere que al condicionarse la exclusión para los computadores personales considerados como tales a un equipo o unidad funcional de las condiciones señaladas por el artículo 424 del Estatuto Tributario, de un solo procesador, portátiles o de escritorio, habilitados para uso de Internet, con ello se descarta que las partes y piezas (componentes), tanto importadas como producidas y/o enajenadas en el país en forma independiente (aislada) se encuentren amparadas con el beneficio, razón por la cual los responsables del régimen común que realicen éste tipo de operaciones deben causar, liquidar y cobrar el impuesto sobre las ventas a la tarifa general por tales elementos. 

De la misma manera, si además del computador personal de un solo procesador, portátil 0 de escritorio habilitado para uso de internet, en forma aislada o adicional se facturan otros elementos, como por ejemplo: impresora, unidades de almacenamiento externo, scanner, modem externo, cámara de video, Joysticks, y en general otros accesorios o periféricos, estos se encuentran sujetos al gravamen sobre las ventas; por tal motivo, la factura debe discriminar en forma clara y concreta los mismos con la finalidad de causar y liquidar el impuesto sobre los elementos adicionales. 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. 

Cordialmente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria 
Oficina Jurídica.