Concepto 108598
Diciembre 17 de 2001 


Señora 
LUZ MARINA CRUZ L
Carrera 49 No.99-37 
La ciudad 

Ref.- Consulta No.059656 de 17 de agosto de 2001. - 

TEMA :Impuesto de renta- Ajuste depreciación acumulada 

En relación con su consulta sobre si queda ajustada doble vez la depreciación por el hecho de determinar la depreciación de los activos sobre los bienes ajustados y además se ajusta la depreciación acumulada, es claro que no existe doble ajuste a la depreciación cuando se ajusta la depreciación acumulada y se toman ajustados por inflación los activos a efectos de determinar la deducción por depreciación. 

El artículo 332 del Estatuto Tributario establece el procedimiento para el ajuste de los activos fijos y en su numeral 4 consagra que cuando se trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, la deducción por depreciación o amortización en el año se determina sobre el valor del bien, una vez ajustado de acuerdo con el PMG. En este caso, se deberán mostrar por separado en los estados financieros el valor del bien ajustado por inflación y las respectivas depreciaciones o amortizaciones acumuladas. Estas últimas también serán objeto de ajuste de acuerdo con el PMG. 

El costo que se tome para determinar la utilidad o pérdida al momento de su enajenación, incluirá los ajustes por inflación, descontando el valor de las depreciaciones o amortizaciones acumuladas. 

De la norma citada se observa que para determinar la depreciación de los activos se parte del costo ajustado de los mismos y la depreciación acumulada, o sea aquella calculada y solicitada en años anteriores al gravable también se ajusta con el objeto de que al final de la vida útil del activo, la depreciación corresponda al 100% del costo ajustado del mismo. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria.