Concepto 108600
Diciembre 17 de 2001 


Señor 
JOSE GREGORIO PORRAS GARCIA
Calle 45 No.33-29 Barrio El Triunfo 
Villavicencio (Meta) 

Referencia: Oficio Radicado bajo el No.70064 de Septiembre 24 de 2001. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente sobre los contribuyentes que deben presentar declaración de Renta y Complementarios por el año gravable 2000. 

De conformidad con el artículo 6 del Decreto 2662 100 "Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2000, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente "que a la letra dice: 

" No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2000, los siguientes contribuyentes: 

Contribuyentes de Menores Ingresos: Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas y que en el año 2000 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a veinte millones doscientos mil pesos ($20.200.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año no exceda de ciento cincuenta y cinco millones quinientos mil pesos". 
Respecto del año gravable 2001, en el mes de Diciembre de 2001 se expedirá la reglamentación pertinente. 

Conforme con lo anterior ya las demás previsiones contenidas en el Decreto aludido, corresponde al consultante establecer si la sucesión ilíquida o las respectivas personas naturales según el caso, están o no obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. 

Es importante tener en cuenta lo señalado en el artículo 223 del Estatuto Tributario en el sentido que el valor correspondiente a las indemnizaciones de seguros de vida percibidos en el año o periodo gravable, estarán exentos del impuesto de renta y ganancias ocasionales. 

Finalmente para efectos de los ajustes para el cálculo de la renta por comparación, a la renta gravable se adiciona con las rentas exentas, en virtud de lo cual dicho valor justifica el incremento por concepto de la indemnización. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria 
Oficina Jurídica U.A.E. DIAN.