Concepto 108601
Diciembre 17 de 2001
Señor
CARLOS VALENTIN PINEDA MENDEZ
Carrera 13 No.94 A 44 Of. 306
Ciudad.
Referencia: Oficio Radicado bajo el No.76792 de Octubre 17 de 2001.
En relación con su inquietud relacionada con la aplicación del Concepto No.054952
de 2001 me permito informarle que el titular del soporte lógico es quien puede
explotarlo económicamente a través de la venta o permitiendo su uso y goce.
Mediante Concepto No.000373 de 2001 que reiteró el criterio de diversos pronunciamientos
de la entidad y que constituye doctrina vigente de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales se expuso que "el soporte lógico está previsto como una
creación propia del dominio literario, este producto del talento y del ingenio
humano es una especie de propiedad intelectual de su autor quien puede explotarlo
económicamente. (Art. 671 C.C. y 1 del Decreto 1360 de 1.989).
El soporte lógico software comprende un "Programa de Computador" consistente
en la "expresión de un conjunto organizado de instrucciones, en lenguaje natural
o codificado, independientemente del medio en que se encuentra almacenado, cuyo
fin es hacer que una máquina capaz de procesar información indique, realice
u obtenga una función, una tarea o un resultado específico. (Art. 3 Decreto
1360 de 1989).
La explotación del software soporte lógico, entendido éste como el aprovechamiento
económico puede efectuarse:
a) A través de la "venta" de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad
intelectual del software por parte de su titular, o lo que es lo mismo ejerciendo
el derecho real de disposición.
b) Permitiendo su uso y goce a través de un contrato de licencia sin que se
ceda por su titular los derechos patrimoniales sobre el intangible, en este
último caso el beneficiario de la licencia no puede cederla a terceros ni está
autorizado para otorgar sublicencias (Art. 556 Numeral 3 C. Co.)".
De otra parte es importante precisarle que "el contrato de compraventa de un
bien incorporal, conlleva como requisito esencial la obligación para el vendedor
o titular de transferir la propiedad sobre los derechos patrimoniales del intangible.
Por lo tanto, así se denomine venta, si del contrato celebrado no surge tal
obligación siendo menester solicitar al productor su uso adicional, o la ampliación
para el uso del Soporte lógico no puede hablarse de venta de derechos". ( Concepto
No. 051565/98).
Atentamente,
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica U.A.E. DIAN.