Concepto
108605
Diciembre 17 de 2001
Señor
PABLO EMILIO CRUZ RODRIGUEZ
Calle 105 No.14 -30 Oficina 501
Bogotá
Ref.: Consulta radicada bajo el número 59361 de agosto 17 de 2001
TEMA: PROCEDIMIENTO- IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, RETENCIÓN EN
LA FUENTE.
Para
responder su inquietud relacionada con el impuesto sobre las ventas en el servicio
de restaurante cuando este es asumido en parte por el trabajador y en parte
por la empresa le remito el concepto No.37941 de 1998. Resta solo señalar que
para la empresa el impuesto sobre las ventas a su cargo podrá ser tomado en
consideración dentro de la proporcionalidad de los impuestos descontables a
que hace referencia el artículo 490 del Estatuto Tributario .
De otra parte, para resolver su interrogante sobre si la forma de numerar los
registros contables constituye irregularidad en la contabilidad, le remito el
concepto No. 23731 de abril 13 de 1998 que, de manera general, se refiere a
los hechos que para efectos tributarios se consideran irregularidades en la
contabilidad.
En lo que respecta a su pregunta acerca de la tarifa de retención que debe aplicarse
cuando se contrata un servicio donde el contratista además del trabajo suministra
el material y demás elementos necesarios para la obra, se remite el concepto
No.16805 de marzo 2 de 2001, que indica que si el contratista únicamente suministra
su trabajo, se presenta la prestación de un servicio de confección. Pero si
además compra y suministra los insumos el contrato es de venta y el concepto
de retención a título de impuesto de renta será la de "Otros Ingresos tributarios".
En cuanto a si hay obligación de expedir factura cuando en desarrollo de la
garantía del bien vendido es necesario su cambio o su reparación, le remito
el concepto No. 42313 de 1999, en el que de manera general se indica cuando
se debe cumplir con esta obligación. A I reponer el bien vendido o al cambiarle
alguna pieza se está realizando una operación de retiro asimilada a venta por
el artículo 421 del Estatuto Tributario. Si por otra parte, se cobra la mano
de obra al beneficiario de la garantía, de todas maneras debe expedirse factura
o documento equivalente si se está obligado a factura, de lo contrario el documento
debe contener los requisitos previstos en el artículo 3° del Decreto 3050 de
1997.
Finalmente, en lo que respecta a si el responsable del régimen común que realiza
transacciones con el régimen simplificado debe exigirle a éste que compruebe
su inscripción en tal régimen, le anexo el concepto No.95057 de 2000, que en
el problema jurídico 2 se refiere al particular.
De igual manera el concepto No.46588 de 2000 se refiere a los requisitos que
debe contener el documento que se debe elaborar cuando se realiza una operación
con una persona no obligada a expedir factura. Resta señalar que para las personas
naturales el NIT lo constituye el numero de su cédula mas el digito de verificación
que asigna la DIAN.
Atentamente,
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria