Concepto 108605
Diciembre 17 de 2001

Señor 
PABLO EMILIO CRUZ RODRIGUEZ
Calle 105 No.14 -30 Oficina 501 
Bogotá  

  
Ref.: Consulta radicada bajo el número 59361 de agosto 17 de 2001   


TEMA: PROCEDIMIENTO- IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, RETENCIÓN EN LA FUENTE.   

Para responder su inquietud relacionada con el impuesto sobre las ventas en el servicio de restaurante cuando este es asumido en parte por el trabajador y en parte por la empresa le remito el concepto No.37941 de 1998. Resta solo señalar que para la empresa el impuesto sobre las ventas a su cargo podrá ser tomado en consideración dentro de la proporcionalidad de los impuestos descontables a que hace referencia el artículo 490 del Estatuto Tributario .   

De otra parte, para resolver su interrogante sobre si la forma de numerar los registros contables constituye irregularidad en la contabilidad, le remito el concepto No. 23731 de abril 13 de 1998 que, de manera general, se refiere a los hechos que para efectos tributarios se consideran irregularidades en la contabilidad.   

En lo que respecta a su pregunta acerca de la tarifa de retención que debe aplicarse cuando se contrata un servicio donde el contratista además del trabajo suministra el material y demás elementos necesarios para la obra, se remite el concepto No.16805 de marzo 2 de 2001, que indica que si el contratista únicamente suministra su trabajo, se presenta la prestación de un servicio de confección. Pero si además compra y suministra los insumos el contrato es de venta y el concepto de retención a título de impuesto de renta será la de "Otros Ingresos tributarios".   
En cuanto a si hay obligación de expedir factura cuando en desarrollo de la garantía del bien vendido es necesario su cambio o su reparación, le remito el concepto No. 42313 de 1999, en el que de manera general se indica cuando se debe cumplir con esta obligación. A I reponer el bien vendido o al cambiarle alguna pieza se está realizando una operación de retiro asimilada a venta por el artículo 421 del Estatuto Tributario. Si por otra parte, se cobra la mano de obra al beneficiario de la garantía, de todas maneras debe expedirse factura o documento equivalente si se está obligado a factura, de lo contrario el documento debe contener los requisitos previstos en el artículo 3° del Decreto 3050 de 1997.   

Finalmente, en lo que respecta a si el responsable del régimen común que realiza transacciones con el régimen simplificado debe exigirle a éste que compruebe su inscripción en tal régimen, le anexo el concepto No.95057 de 2000, que en el problema jurídico 2 se refiere al particular.   

De igual manera el concepto No.46588 de 2000 se refiere a los requisitos que debe contener el documento que se debe elaborar cuando se realiza una operación con una persona no obligada a expedir factura. Resta señalar que para las personas naturales el NIT lo constituye el numero de su cédula mas el digito de verificación que asigna la DIAN.   

Atentamente,   
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria