Concepto 108837
Diciembre 18 de 2001.

  


Señor 
JOSE CLEMENTE ALVARADO CORTES
Carrera 5 No 3-07 
Tibasosa (Boyaca)    

Ref. : Consulta No. 65032 de septiembre 9 del año 2001 

Tema : GMF   

Procede de la Superintendencia Bancaria se encuentra en esta Oficina su escrito dirigido a dicha entidad el 8 de agosto del presente año.   
Sobre las inquietudes planteadas en el escrito de la referencia, en primer termino le informo que de acuerdo con el articulo 878 el Estatuto Tributario, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le corresponde únicamente la administración del Gravamen a los Movimientos Financieros por lo cual no esta facultado para pronunciarse acerca de la forma como desarrollan sus labores la entidades financieras.   
En lo que se refiere a la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros para los pensionados este Despacho se pronuncio por medio del Concepto 34588 del año 2001.   
Sobre la Causación del tributo mencionado en la expedición de cheques de gerencia y del impuesto sobre las ventas en las comisiones por servicios financieros se emitió el Concepto 75005/2000 que si bien se refiere al dos por mil, en esencia también es aplicable en vigencia del GMF.   
Respecto a la retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta y complementarios debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto 2715 de 1983, en concordancia con el articulo 1 del Decreto 2587 del 1999 los cuales señalan que no se hará retención en la fuente por concepto de intereses de cuenta de ahorro del sistema UPAC, cuando el pago o abono en cuenta corresponda a un interés diario inferios a $ 200 y para aquellos que provengan de cuentas de ahorro diferentes de las del sistema UPAC cuando el pago o abono en cuenta corresponda a un interés diario inferior a $700.   
Es importante tener en cuenta que las referencias a la Upac, ahora deben entenderse con relación a las UVR. Para el año 2001, los anteriores valores J son $200 y $800, conforme al Decreto 2661 de 2000.   
Para su conocimiento, se le envía fotocopia de los conceptos mencionados.   

Atentamente   
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria