Concepto 108838
Diciembre 18 de 2001  


  

Doctora 
EMILIA C. RUIZ M. 
AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION INTERNACIONAL 
Calle 26 No.13-19 Piso 34 
Ciudad   

Ref. Consulta radicada bajo número 79525 de 30-08-01   

TEMA : Impuesto sobre las ventas 
DESCRIPTORES : Prestación de Servicios 

FUENTES FORMALES   : Articulo 1°. del Decreto 1372 de 1992 y artículos 420 y 476 del Estatuto Tributario.   
De acuerdo con lo establecido el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es Competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarías nacionales, raz6n por la cual lo que Ud. Consulta escapa a los asuntos de este Despacho.   
No obstante, nos permitimos suministrar de manera general algunos datos que le permitirán obtener los elementos de juicio necesarios para la definición de la naturaleza de los recursos derivados de la prestación de servicios, los cuales son objeto de la consulta:   
Para efectos del impuesto sobre las ventas, la ley considera que existe "servicio" cuando se ejecuta una actividad, labor o trabajo y éste es prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución y que se concreta en una obligación de hacer, la cual genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. (Decreto 1372/92, art. 1).   
En este sentido el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario, determina que constituye hecho generador del IVA la prestación de servicios en el territorio nacional, salvo que los mismos se encuentren expresamente excluidos del gravamen.   
A su vez el artículo 476 del citado ordenamiento señala los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, de tal manera que si los servicios que se prestan por esa entidad se encuentran dentro de los señalados expresamente por el Estatuto Tributario no estarán sujetos al impuesto.   
Tampoco lo estarán si lo recaudado por la prestación del servicio obedece a una tasa o contribución, para lo cual pueden consultarse algunas Sentencias que el Consejo de Estado o la Corte Constitucional han proferido sobre las características que identifican las tasas y las diferencian con los otros tributos ( Sentencia 5-040 Febrero 11/93 de la Corte Constitucional, y 7110 de Octubre 20/95 del Consejo de Estado).   
Esperamos que la información suministrada sirva para dilucidar la inquietud formulada.   

Atentamente,   
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria