Concepto 108843
Diciembre 18 de 2001  


  
Señor 
ALVARO GOMEZ TRUJILLO
Coordinador Administrativo y Financiero 
Red de Apoyo Social 
Calle 8 No 6-63 
Bogotá D.C.    

Ref.: Consulta radicada bajo el No 43171 de junio 15 de 2001   

TEMA: GMF 
DESCRIPTORES: Hecho generador del gravamen a los movimientos Financieros 

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario ar1ículo 879 numeral 3, Decreto 405 artículo 8   
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 de la Resolución 5467 de junio 22 de 2001, esta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.   

PROBLEMA JURIDICO:   
¿ Están sujetas al gravamen a los movimientos financieros las cuentas corrientes o de ahorros abiertas por los organismos de gestión Para administrar recursos públicos?   

TESIS JURIDICA:   
Las cuentas corrientes o de ahorros abiertas por los organismos de gestión para administrar recursos públicos, están sujetas al gravamen a los movimientos financieros.   

INTERPRETACION JURIDICA:   
El numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario establece que están exentas del gravamen a los movimientos financieros las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional directamente o a través de los órganos ejecutores. mediante las cuales se ejecute el Presupuesto Nacional.   
El artículo 8 del Decreto Reglamentario 405 de 2001, dispone que" para efectos de lo establecido en el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario se entenderán como "Operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional directamente o a través de sus órganos ejecutores" aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General de la Nación, con o sin situación de fondos, salvo cuando dicha ejecución se realice con los recursos propios de los establecimientos públicos y como órganos ejecutores las entidades del orden Nacional que ejecutan recursos del Presupuesto General de la Nación".   
Para que proceda la exención se requiere la identificación de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de la Dirección General del Tesoro en las cuales se manejen de manera exclusiva dichos recursos, en ejecución del Presupuesto General de la Nación.   
Así las cosas, en el evento que un fondo público celebre contratos con organismos no gubernamentales, empresas asociativas de trabajo o cualquier otro organismo de gestión, para la administración de los recursos y dichos entes abran una cuenta bancaria -corriente o de ahorro- para el manejo de los dineros, como la exención está prevista para las operaciones que realicen las entidades ejecutoras del presupuesto nacional y en el evento analizado los recursos los está administrando no una entidad pública del orden nacional, sino un tercero que no tiene la calidad de ejecutor del presupuesto nacional, se concluye que las cuentas que abran las entidades de gestión privadas para administrar recursos públicos, se encuentran sometidas al gravamen a los movimientos financieros.   

Atentamente   
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria