Concepto 109526
Diciembre 19 de 2001 

Señora 
ELSA MARINA BERMÚDEZ RAMIREZ
Avenida Suba No.105-51 Apto. 701 
Bogotá 

Referencia: Consulta radicada bajo el No.043557 de Junio 19 de 2001. 

TEMA:
Procedimiento 
DESCRIPTORES: Pagos en beneficio de auditoria. 

FUENTES FORMALES: L. 633/00, arts. 4 y 17. D.R.406/01, arts. 6 y 9. 

De conformidad con el artículo II del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 5467 de 2001, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

PROBLEMA JURIDICO No.1 
Se pierde el beneficio de auditoria cuando se incurra en mora en el pago de la declaración objeto del beneficio? 

TESIS JURÍDICA 
El beneficio de auditoria se pierde cuando se incurra en mora en el pago de la declaración objeto del beneficio. 

INTERPRETACIÓN JURIDICA 
Para el caso del beneficio especial de auditoria contemplado en el artículo 4° de la Ley 633 de 2000, una de las condiciones que la ley impuso fue la de cancelar o acordar el pago de la totalidad de los valores a cargo, dentro de los plazos especiales que señalaran para el efecto, los cuales vencerían a más tardar el 9 de abril del año 2001. 

De la misma manera, para el beneficio de auditoria del artículo 17 de la misma ley, se previó que la declaración fuera debidamente presentada y el pago se realizara dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional. 

En los mismos términos se refirió el Decreto Reglamentario 406 de 2001, pero fue más explícito cuando en los artículos 6° y 9° dispuso que el beneficio de auditoria se perdía por incurrir en mora en el pago de la declaración de renta objeto del-beneficio. 

En consecuencia, cualquier mora en el pago de la declaración, acarrea la pérdida del beneficio. 

El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a dos salarios mínimos mensuales, vigente a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo realizarse en una sola cuota (Dcto. 2662/00, art. 31 ). Esto quiere decir que así sea una parte del pago, si se hizo por fuera del término de vencimiento para presentar la declaración, se pierde el beneficio de auditoria. 

TEMA: Procedimiento 
DESCRIPTORES: Pago declaraciones electrónicas 

FUENTES FORMALES: D.R. 408, arts. 6 y 9 

PROBLEMA JURIDICO No.2 
¿Los obligados a presentar sus declaraciones tributarias por medio electrónico, deben efectuar los pagos por ese mismo medio? 

TESIS JURÍDICA 
Los obligados a presentar sus declaraciones tributarias por medio electrónico, deben efectuar sus pagos también por el mismo medio de Declaración y Pago Electrónico. 

INTERPRETACION JURIDICA 
El artículo 9° del Decreto 408 de 2001, dispone que los contribuyentes, responsables y agentes de retención, obligados a presentar electrónicamente las declaraciones tributarias, también deberán diligenciar y presentar por este medio el recibo de pago; no obstante el pago se efectuará en las entidades autorizadas para recaudar con presentación del recibo de pago impreso por el Sistema, a menos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca para estos contribuyentes un nuevo mecanismo para cancelar sus obligaciones tributarias. 

Según lo anterior, es deber de los obligados a declarar por el Sistema de Declaración y Pago Electrónico, de presentar en las entidades autorizadas el recibo de pago impreso en el sistema Software del Sistema Declaración y Pago Electrónico. Naturalmente que cuando ocurran las circunstancias del Parágrafo del artículo 6 del Decreto 408 de 200 1, es decir, que por fuerza mayor o caso fortuito no haya disponibilidad del sistema o por daños en el equipo informativo, el pago puede hacerse en forma litográfica, en la fecha del respectivo vencimiento. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL 
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria