Concepto 109528
Diciembre 19 de 2001
Señor
LUIS ENRIQUE CABUYO SUAREZ
Cámara de Representantes
Carrera 73 Bo. 8-68 o Of. 424-425
Bogotá
Referencia: Consulta radicada bajo el No.63088 de Septiembre 3 de 2001
TEMA: Procedimiento
DESCRIPTORES: Facturación
FUENTES FORMALES: Ley 47 de 1993, E.T. arts. 423,715 y ss.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con
el articulo 1° de la Resolución 5467 de 2001, este Despacho se encuentra facultado
para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación
y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido
se emite el presente concepto.
PROBLEMA JURÍDICO:
En el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
hay exoneración de expedir factura o documento equivalente?
TESIS JURIDICA:
No existe exoneración de expedir factura o documento equivalente dentro del
Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia.
INTERPRETACION JURIDICA
Las normas que regulan la facturación en Colombia, contenidas especialmente
en los artículos 615 y siguientes del Estatuto Tributario y los Decretos reglamentarios
1001 de 1.97 y 3050 de 1997 se aplican en todo el territorio nacional tanto
en el continental como en el Insular
Existen algunas exclusiones que como tales, son de origen legal, como la del
régimen del impuesto sobre las ventas en el territorio del Departamento Archipiélago
de San Andrés. Providencia y Santa Catalina, originad en la Ley 43 de 1.993.
Tales exclusiones ha sido ratificadas en leyes posteriores la última de las
cuales, la Ley 633 de 2000. Pero estas exclusiones se refieren a los tributos
en sí, mas no a otros deberes jurídicos. La factura o documento equivalente
es un medio de control de los ingresos y existen algunas personas o entidades
exoneradas de expedir factura según el artículo 2° del Decreto 100 1 de 1997
pero no existe excepción de este deber formal en razón del territorio.
Como lo manifiesta el consultante el Decreto 1416 de .?001 derogó los artículos
22 a 24 del Decreto 406 de 2001 y el Decreto 1245 de 2001 por lo cual la Boleta
Fiscal no puede exigirse. Cuando este documento fue obligatorio, tampoco tuvo
restricción alguna por concepto de situación territorial. Debe anotarse que
esta Oficina solo se pronuncia sobre la aplicación e interpretación de las normas
tributarías nacionales, entendiéndose por tales las que nacieron a la vida jurídica.
Atentamente,
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica