Concepto 109528
Diciembre 19 de 2001 

 

Señor 
LUIS ENRIQUE CABUYO SUAREZ
Cámara de Representantes 
Carrera 73 Bo. 8-68 o Of. 424-425 
Bogotá 

Referencia: Consulta radicada bajo el No.63088 de Septiembre 3 de 2001 

TEMA: Procedimiento 
DESCRIPTORES: Facturación 

FUENTES FORMALES: Ley 47 de 1993, E.T. arts. 423,715 y ss. 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el articulo 1° de la Resolución 5467 de 2001, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

PROBLEMA JURÍDICO: 
En el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hay exoneración de expedir factura o documento equivalente? 

TESIS JURIDICA: 
No existe exoneración de expedir factura o documento equivalente dentro del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia. 

INTERPRETACION JURIDICA 
Las normas que regulan la facturación en Colombia, contenidas especialmente en los artículos 615 y siguientes del Estatuto Tributario y los Decretos reglamentarios 1001 de 1.97 y 3050 de 1997 se aplican en todo el territorio nacional tanto en el continental como en el Insular 

Existen algunas exclusiones que como tales, son de origen legal, como la del régimen del impuesto sobre las ventas en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés. Providencia y Santa Catalina, originad en la Ley 43 de 1.993. Tales exclusiones ha sido ratificadas en leyes posteriores la última de las cuales, la Ley 633 de 2000. Pero estas exclusiones se refieren a los tributos en sí, mas no a otros deberes jurídicos. La factura o documento equivalente es un medio de control de los ingresos y existen algunas personas o entidades exoneradas de expedir factura según el artículo 2° del Decreto 100 1 de 1997 pero no existe excepción de este deber formal en razón del territorio. 

Como lo manifiesta el consultante el Decreto 1416 de .?001 derogó los artículos 22 a 24 del Decreto 406 de 2001 y el Decreto 1245 de 2001 por lo cual la Boleta Fiscal no puede exigirse. Cuando este documento fue obligatorio, tampoco tuvo restricción alguna por concepto de situación territorial. Debe anotarse que esta Oficina solo se pronuncia sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarías nacionales, entendiéndose por tales las que nacieron a la vida jurídica. 

Atentamente, 

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica