Concepto 110767
Diciembre 27 de 2001 


Señora 
LILIANA MARIA ZAPATA MADRID 
Isagen 
Carrera 43;) A No. II A-80 Av. El Poblado 
Medellín 

Referencia: Consulta radicada bajo el No.850 13 de Noviembre 19 de 2001. 

TEMA:
Oferta Mercantil 

De conformidad con el artículo II del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo lo de la Resolución 5467 de 2001. este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. Por esta razón, escapa a nuestra competencia, el examen de los proyectos de oferta mercantil puestos de presente, frente a las normas del Código de Comercio. La posición de la Oficina en cuanto a la exención del impuesto de timbre en la Oferta Mercantil. es la contenida en los Conceptos citados por Ud., en especial en el 052758 de Junio 2 de 2000 en el cual se sostiene la tesis de que la oferta mercantil es exenta del impuesto de timbre si es aceptada con ocasión de la expedición de la correspondiente orden de compra. 

La administración tributaria, puede, con base en su facultad de fiscalización de los artículos 683 y siguientes del Estatuto Tributario, establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias y en general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna Determinacion de los impuestos facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta Determinacion . Pero la competencia para ello, esta definida en la ley así como la etapa procesal en la cual debe hacerse. 

Atentamente 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL 
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria