Concepto 110767
Diciembre 27 de 2001
Señora
LILIANA MARIA ZAPATA MADRID
Isagen
Carrera 43;) A No. II A-80 Av. El Poblado
Medellín
Referencia: Consulta radicada bajo el No.850 13 de Noviembre 19 de 2001.
TEMA: Oferta Mercantil
De conformidad con el artículo II del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con
el artículo lo de la Resolución 5467 de 2001. este Despacho se encuentra facultado
para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación
y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. Por esta razón,
escapa a nuestra competencia, el examen de los proyectos de oferta mercantil
puestos de presente, frente a las normas del Código de Comercio. La posición
de la Oficina en cuanto a la exención del impuesto de timbre en la Oferta Mercantil.
es la contenida en los Conceptos citados por Ud., en especial en el 052758 de
Junio 2 de 2000 en el cual se sostiene la tesis de que la oferta mercantil es
exenta del impuesto de timbre si es aceptada con ocasión de la expedición de
la correspondiente orden de compra.
La administración tributaria, puede, con base en su facultad de fiscalización
de los artículos 683 y siguientes del Estatuto Tributario, establecer la ocurrencia
de hechos generadores de obligaciones tributarias y en general, efectuar todas
las diligencias necesarias para la correcta y oportuna Determinacion de los
impuestos facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión
que conduzca a una correcta Determinacion . Pero la competencia para ello, esta
definida en la ley así como la etapa procesal en la cual debe hacerse.
Atentamente
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria